Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
RESUELVE
PRIMERO: ANULAR LA SENTENCIA de interdicción proferida por este juzgado el veintisiete (27) de Julio de 2017 en la que se resolvió DECLARAR LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA por DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA de CLAUDIA PATRICIA AMAYA MONTAÑEZ identificada con la C.C No. 46.375.386. En consecuencia, se dispone librar oficio a la Notaría Segunda del Círculo de Sogamoso para que tome nota de esta decisión en el registro civil de nacimiento respectivo. Déjense las constancias a que haya lugar.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADA LA GUARDA de CLAUDIA PATRICIA AMAYA MONTAÑEZ; en consecuencia, la guardadora principal LUZ MARINA MONTAÑEZ SILVA deberá rendir cuentas definitivas de su gestión de conformidad con el Artículo 105 de la ley 1306 de 2009, para lo cual se les concede el término de treinta (30) días.
TERCERO: ADJUDICAR APOYOS a CLAUDIA PATRICIA AMAYA MONTAÑEZ identificada con la C.C No. 46.375.386, por el término de CINCO (5) AÑOS para el ejercicio de los siguientes actos jurídicos:
1. Apoyo formal para representarle judicial y extrajudicialmente, garantizando su derecho de acceso a la justicia cuando sea necesario.
2. Apoyo formal en la administración de los bienes de su propiedad que llegare a tener y aquellos relacionados con la administración de los dineros por concepto de pensión y otro concepto que pudiera percibir a futuro, incluye la representación para adelantar los trámites ante entidades públicas o privadas.
3. Apoyo informal en las decisiones en el ámbito de la salud, relacionadas con sus tratamientos médicos, terapias, medicamentos, asistencia médica y hospitalaria, autorizaciones para intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos incluyendo intervenciones de salud mental, representación ante la EPS y los demás que resulten necesarios para garantizar su derecho de acceso a la salud.
4. Apoyo informal en las decisiones que requiera para el cuidado personal, vivienda y bienestar familiar y social.
A efectos de evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas, la representación legal autorizada en esta sentencia NO INCLUYE LA LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES.
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, se designa como persona de apoyo a la señora LUZ MARINA MONTAÑEZ SILVA identificada con la C.C. No. 46.353.811 para que asista y preste los apoyos necesarios CLAUDIA PATRICIA AMAYA MONTAÑEZ facilitando, respetando e interpretando su voluntad y preferencias, así como la comprensión de los actos jurídicos relacionados en el numeral anterior, quien ejercerá.
QUINTO: ORDENAR a LUZ MARINA MONTAÑEZ SILVA, persona de apoyo designada, que tome posesión del cargo conforme lo establece el artículo 44 numeral 3° de la Ley 1996 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firma electrónica) EDITH RICARDOZO MONTAÑAR Juez Circuito
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