Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TUNJA
Tunja, 19 de febrero de 2026
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ACCIONANTE: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AMBIENTAL MINERO ENERGÉTICA Y AGRARIA
ACCIONADOS: MUNICIPIO DE SUTAMARCHÁN, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ (CORPOBOYACA) Y EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE SUTAMARCHÁN (SERVISUTAMARCHAN E.S.P)
RADICADO: 150013333002202600030 00 . 1. ASUNTO: Se resuelve sobre la admisión de la demanda instaurada por la Procuradora 32 Judicial Ambiental Minero Energética y Agraria, contra el Municipio de Sutamarchán, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Sutamarchán, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. 2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conforme a lo establecido por los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, este Juzgado es competente para conocer de este medio de control en primera instancia. 3. DERECHOS COLECTIVOS VULNERADOS: Se señala en la demanda que los derechos colectivos vulnerados son el goce a un ambiente sano, existencia de un equilibrio ecológico, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, manejo y aprovechamiento racional de los recursos ambientales, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, los cuales se encuentran definidos en los literales a), c), g), h) y j) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. RESUELVE: PRIMERO: Admitir el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos presentado por la Procuradora 32 Judicial | Ambiental Minero Energética y Agraria, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Notifíquese esta providencia por estado a la parte actora como lo ordena el numeral primero del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011. TERCERO: Notifíquese personalmente a los representantes legales del Municipio de Sutamarchán, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Sutamarchán en la forma indicada en los artículos 197 y 199 del CPACA (mod. artículo 48 de la Ley 2080 de 2021), y artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, al buzón electrónico dispuesto para el efecto por la accionada. La notificación se hará mediante el envío del presente auto al buzón de notificaciones judiciales de la demandada, la cual se entenderá surtida transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del correo. CUARTO: Notifíquese personalmente a la agente del Ministerio Público delegada ante este Despacho, en los términos del artículo 198, numeral tercero, e inciso primero del artículo 199 del CPACA. QUINTO: De conformidad con el artículo 22 de la Ley 472 de 1998, una vez notificada la accionada, córrase traslado a la misma por el término de 10 días para que conteste la demanda. SEXTO: A costa de la actora popular, a través de una emisora o periódico que tenga cobertura en el Municipio de Sutamarchán, comuníquese a la comunidad la admisión de la demanda. De la publicación el accionante allegará constancia al expediente dentro de los 15 días siguientes a la notificación de este auto. SÉPTIMO: Por Secretaría, infórmese a la comunidad de la admisión de la presente acción en la página web de la Rama Judicial. OCTAVO: Por Secretaría, ofíciese a los Juzgados homólogos de la ciudad de Tunja para que, dentro del término de 5 días hábiles siguientes al recibido de la comunicación correspondiente, informen con destino a este proceso si en sus despachos cursa acción popular por los mismos hechos y pretensiones del presente medio de control. NOVENO: Los memoriales con destino a este proceso deberán ser radicados a través de la ventanilla virtual del aplicativo web SAMAI link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/. Advertir a las partes que los memoriales que se presenten con destino a este proceso deberán enviarse al correo electrónico de las demás partes e intervinientes en el proceso del asunto en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2213/22 y acreditarse a este despacho con la radicación del respectivo memorial. DÉCIMO: Las partes e intervinientes tienen acceso al expediente digital a través del aplicativo SAMAI cuyo instructivo se encuentra en el micrositio del juzgado. En caso de no tener acceso a la totalidad del expediente deberán solicitar el acceso al mismo a través de la ventanilla de atención virtual de SAMAI acceso a expedientes. Para el efecto, en el micrositio del juzgado se encuentra el instructivo para solicitar dicho acceso.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE,
(Con firma electrónica en SAMAI)
ANDREA CAROLINA CABRALES CAMARGO
Juez
El presente auto es notificado en estado No.15 de hoy 20 de febrero de 2026 (Leidy lorena Carillo-secretaria)
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp