Edictos y Avisos Legales
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SORA (BOYACÁ)
EMPLAZA:
A los HEREDEROS INDETERMINADOS DE EPIFANIO AMADO Y CLEMENCIA QUINTERO Y PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derechos sobre los predios rurales pretendidos que se denominan "EL BORRACHERO", "EL ARRAYANAL 1" Y "MATA BLANCA" ubicados en la VEREDA EL SALITRE del municipio de Sora-Boyacá, los cuales hacen parte del lote de mayor extensión denominado "EL ARRAYANAL", identificado con Código Catastral No. 00-01-0004-0106-000, número de Matrícula Inmobiliaria Nº 070-117338 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja.
Para que comparezcan ante este Juzgado ubicado en la calle 3 No. 2-07 de Sora (Boyacá), con el fin de notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda VERBAL DE PERTENENCIA-PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. Radicado bajo el No. 1576240890001-2025-00068, adelantado en este Juzgado mediante apoderado judicial por los señores JOSÉ FIDENCIO PINEDA ACOSTA, c.c. No 1.160.441, HÉCTOR ELY PINEDA ALVARADO c.c. No 4.040.156 y ANA OMAIRA PINEDA ACOSTA c.c. No 23.292.574, contra HEREDEROS DETERMINADOS DE EPIFANIO AMADO Y CLEMENCIA QUINTERO: SOLEDAD AMADO GARCÍA, EVANGELINO AMADO GARCÍA, MILAGROS AMADO GARCÍA, LUIS OVIDIO HURTADO AMADO, MARTÍN EMILIO HURTADO AMADO Y HENRY HURTADO AMADO, HEREDEROS INDETERMINADOS Y PERSONAS INDETERMINADAS que se consideren con algún interés jurídico sobre el predio objeto de usucapión.
Se advierte a las personas antes relacionadas que, el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información del Registro Nacional de Personas emplazadas. Hecho lo anterior se procederá a la designación de curador Ad-Litem, si a ello hubiera lugar.
Para efectos de lo reglado en el artículo 375 numeral 7 y del artículo 108 del Código General del Proceso, se expide el presente para su publicación en periódicos de circulación nacional como "El Tiempo", "La República", "El Espectador"; y, en radiodifusora con cubrimiento amplio de la región como "ARMONÍAS BOYACENSES", en garantía del principio constitucional de la publicidad para toda la población rural y urbana de la jurisdicción del Despacho Judicial Único de Sora y municipios vecinos.
DIEGO FERNANDO MORENO BERNAL Secretario. (HAY FIRMA)
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