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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

8 de marzo de 2026

RESOLUCIÓN

CORMACARENA RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.1505. EXPEDIENTE No. 5.37.04.474. "POR LA CUAL CORMACARENA ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO No. PM-GA 3.44.24.2243 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2024 Y APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DEL VERTIMIENTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE BARRANCA DE UPIA, A FAVOR DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL UPIA -AGUA DEL UPIA S.A. E.S.P. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". RESUELVE. Artículo 1°.- Acoger el concepto técnico No. PM-GA 3.44.24.2243 del 08 de noviembre de 2024, el cual hará parte integral del presente acto administrativo.  Artículo 2°.- Aprobar a favor de la Empresa de Servicios Públicos Aguas del Upía - AGUAUPIA S.A. E.S.P. identificada con NIT. 901.391.664-5, la actualización del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV del casco urbano del municipio de Barranca de Upía - Meta, teniendo en cuenta que se encuentra, ajustado acorde a lo establecido en la Resolución 1433, de 2004, el Decreto 1076 de 2015 y los términos de referencia expedidos por la Corporación. Artículo 3°. - Aprobar a favor de la Empresa de Servicios Públicos Aguas del Upía - AGUAUPIA S.A. E.S.P. identificada con NIT. 901.391.664-5, el cronograma de actividades y proyectos para ser desarrollados en los periodos relacionados en la tabla 38 y 45 del concepto técnico No. PM-GA 3.44.24.2243 del 08 de noviembre de 2024, que se acoge en el presente acto administrativo, el cual será tenido en cuenta para los respectivos controles y seguimientos por parte de la Corporación, en la ejecución del PSMV. Parágrafo 1°- Los diferentes planes y programas que se establezcan e implementen para el casco urbano del municipio de Barranca de Upía - Meta, deberán mantener la integridad con lo descrito en la modificación PSMV evaluado y aprobado. Artículo 4°.- La Resolución 1433 de 2004, establece en su artículo tercero -Horizonte de planeación La proyección del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos se realizará para un horizonte mínimo de diez (10) años y su ejecución se programará de acuerdo con el cronograma de actividades en el mismo, en las fases de corto, mediano y largo plazo”, por lo tanto el PSMV aprobado será para un horizonte de diez (10 años). Artículo 5°.- Para efectos de las proyecciones de caudales de agua residual, cargas contaminantes así como el cumplimiento del cronograma y Dar ende las labores de control y seguimiento de la Corporación al PSMV aprobado en el presenta acto administrativo, se tendrá como punto de partida para el inicio de la ejecución del PSMV y por ende del canteo de las respectivos semestres y años, será la fecha en la cual quede en firme el acto administrativo que apruebe la modificación del PSMV, luego de ser notificado y ejecutoriado. Artículo 6°.- La Empresa de Servicios Públicos Aguas del Upía - AGUAUPIA S.A. E.S.P., a través de su representante legal, o quien haga sus veces, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1. Presentar cada seis (6) meses el informe de avance de obras físicas e inversiones a partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución aprobatoria del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del centro poblado Surimena. A su vez deben formular indicadores que permitan establecer semestralmente el avance físico de actividades e inversiones programadas y anualmente, el nivel de logro de los objetivos y metas de calidad expuestos en el PSMV. 2. Presentar cada doce (12) meses el informe de avance de reducción de la carga de DBO5 y SST, Para lo cual se realizará control y seguimiento a las cargas proyectadas presentadas en el PSMV. Los resultados reportados se evaluarán siempre frente al compromiso de reducción del 80%, a partir del año diez (10) propuesto por la E.S.P para el casco urbano del municipio en mención y con base en dicho cumplimiento, se calcular: el factor regional del periodo respectivo, como establece el Decreto 1076 de 2015 (Tablas 40. Proyección de carga contaminante en (Kg/año para DB05) y 41. Proyección de carga contaminante en (Kg/año para SST) del presente concepto técnico). 3. La reducción de carga contaminante y el cumplimiento de aletas será evaluada bajo el instrumento económico de tasa retributiva. 

V-206

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