Edictos y Avisos Legales
RESOLUCIÓN CORMACARENA RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.1505. EXPEDIENTE No. 5.37.04.474. Artículo 7°.- De acuerdo con los objetivos de calidad de la fuente receptora del vertimiento, río Ariari, definidos mediante Resolución No. PS-GJ 1.2.6.20.0933 del 19 de noviembre del 2020 (tramo 1 río Upía) o aquella la sustituya o modifique, esta autoridad ambiental procederá a monitorear la fuente hídrica en cuestión, una vez se implementen las medidas de reducción de cargas contaminantes para verificar el avance en el cumplimiento del objetivo de calidad con relación a los indicadores establecidos. A partir de la notificación por parte de la ESP Aguas del Upia, del monitoreo a su vertimiento, se coordinará con la Corporación el acompañamiento y seguimiento al programa de monitoreo. Artículo 8°.- la Empresa de Servicios Públicos Aguas del Upía - AGUAUPIA S.A. E.S.P., a través de su representante legal o quien haga sus veces, deberá realizar medición de caudal por muestreo compuesto representativo y caracterización fisicoquímica y bacteriológica de 24 horas, en el afluente (salida) del sistema de tratamiento a partir del décimo (10) año de ejecución del PSMV, considerando que entrará en operación la PTAR, se realizará caracterización al punto de vertimiento con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad para el rio Ariari y los parámetros fisicoquímicos con sus valores límites máximos permisibles de vertimientos de agua residual, de conformidad con los parámetros fisicoquímicos descritos en el artículo 8 de la Resolución No, 631 de 2015 (aguas residuales domésticas - ARD y de las aguas residuales (ARD – ARnD) de los prestadores de servicios público de alcantarillado a cuerpos de aguas superficiales con una carga menor o igual a 625 kg/día DBO) o aquella que la sustituya o molifique. Artículo 9°. – la Empresa de Servicios Públicos Aguas del Upía - AGUAUPIA S.A. E.S.P., deberá realizar monitoreos con una frecuencia anual, esto es, cada doce (12) meses y en época seca, comprendida entre los meses de enero a marzo, preferiblemente mes de febrero, tanto del vertimiento corno de las fuentes receptoras para efectos de cobro de tasa retributiva en cumplimiento del cronograma propuesto. Artículo 10°: .- La Empresa de Servicios Públicos Aguas del Upía - AGUAUPIA S.A. E.S.P., a través de su representante legal, quien haga sus veces deberá mantener un programa de socialización y actualización del PSMV, si da lugar, ante la Corporación, la comunidad y en especial ante el concejo municipal, de tal forma que se asegure la disponibilidad presupuestal y la destinación requerida para el cumplimiento, ejecución e implementación del PSMV. Artículo 11°. - La Empresa de Servicios Públicos Aguas del Upía - AGUAUPIA S.A. E.S.P., a través de su representante legal, a quien haga sus veces, deberá tramitar durante el año 2 del cronograma aprobado del PSMV, el respectivo permiso de vertimientos, hacer entrega del plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimiento -PGRMV, conforme a los términos de referencia emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Resolución No. 1814 de 2012, ubicación, descripción y operación del sistema de tratamiento, memorias técnicas y diseños de ingeniería básica y conceptual, planos de detalle del sistema de tratamiento (formato análogo 100 cm * 70 dm y copia digital de los mismos), condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará, manual de operaciones y mantenimiento de la planta esto, para la PTAR. Artículo 12°. - Las inversiones a realizar por la Empresa de Servicios Públicos Aguas del Upía - AGUAUPIA S.A. E.S.P., estarán encaminadas a Optimización, rehabilitación y ampliación de la PTAR existente, incluye obra de aliviadero antes de entrar PTAR para eliminar conexión al emisario Pluvial" en el año 3 del PSMV, y puesta en funcionamiento y operación a partir del año 4. Parágrafo 1°. - El cumplimiento de la norma de vertimientos evaluará frente a la Resolución 631 de 2015, en su artículo octavo, o aquella que la modifique a sustituya. Artículo 13°.- La Planta de Tratamiento de las Aguas Residuales, deben ponerse en funcionamiento en el año tres (3) del PSMV (2027), previa obtención del permiso de vertimiento. Artículo 14°.- La aprobación del presento PSMV, no otorga ningún permiso ambiental, por lo cual deberá solicitar los permisos que sea necesario para la ejecución de las obras previstas, acorde con las necesidades y aprovechamiento de los recursos naturales. Artículo 15°.- Con la aprobación del PSMV no se están avalando los costos de inversión definidos por el prestador de servicio de alcantarillado para la ejecución de los proyectos planteados, toda vez que el alcance del PSMV no incluye la presentación y por ende, la evaluación de diseños de detalle de las obras proyectadas.
V-207
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