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Edictos y Avisos Legales





REMATES

29 de marzo de 2026

AVISO DE REMATE

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MESETAS - META

Auto Interlocutorio No. 060. Mesetas, Meta, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026). RADICADO: 503304089001 2017 00248 00. ACUMULADO 503304089001 2018 00059 00. PROCESO: Ejecutivo Menor Cuantía. DEMANDANTE: Gerardo Mora Rodríguez. DEMANDADO: Anderson Ospina Rodríguez, Lady Patricia Castañeda Suarez y Rafael Ospina

PUBLICACIÓN Y REMATE

Procede el despacho a decidir lo que en derecho corresponde, respecto de la solicitud elevada por la parte demandante de fijar nueva fecha para la diligencia de remate. Ejecutoriado los autos que anteceden, y cumplidos los presupuestos del artículo 448 del C.G.P, en cuanto a estar ejecutoriada la orden de seguir adelante la ejecución, procede el despacho a fijar fecha para llevar a cabo la diligencia de remate y adjudicación, del predio debidamente embargado y secuestrado. Entonces conforme lo solicitado por el apoderado de la parte ejecutante, se accede a la solicitud de diligencia de remate y adjudicación del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 236-23932 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martin de los Llanos, Meta, ubicado en la DIRECCIÓN CARRERA 18 No. 9-43-45-47 BARRIO EL JARDIN del municipio de Mesetas, Meta, por consiguiente, se fija el día MIÉRCOLES SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM).

La licitación empezara a la fecha y hora antes señalada de manera virtual, conforme lo establece el ACUERDO CSJMEA 21-32 del 11 de marzo del 2021, emanado del Consejo Seccional de Judicatura del Meta, en concordancia con el ACUERDO PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022 artículo 3, y no se cerrará sino después de transcurrida una hora (Art. 452 del C. G.P), siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo catastral del inmueble aumentado en el 50% (art. 448 C.G.P), correspondiente a la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($65.350.950); previa consignación del 40% del citado avalúo, correspondiente a la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE ($37.343.400).

Elabórese el respectivo aviso y efectúense las publicaciones de que trata el artículo 450 del C.G.P, en cualquiera de los siguientes periódicos: "El Tiempo", "La República", o "El Espectador" en día DOMINGO, y radial por la emisora RADIO STAR ON LINE, RTVC MESETAS "Emisora de Paz" o una emisora que tenga alta y buena frecuencia en este municipio, con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate (debe incorporarse el correo electrónico del Juzgado).

Requerir a la parte interesada a efectos de que allegue la publicación del aviso de remate y un certificado de tradición y libertad expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha prevista y que deberán allegarse mínimo 3 días antes de la fecha señalada. Téngase en cuenta para el AVISO lo dispuesto en el ACUERDO CSJMEA 21-32 del 11 de marzo del 2021.

Por secretaría incorpórese la presente diligencia en el micrositio web que posee el Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (sección lateral izquierda: "Cronograma de Audiencias", para consulta y acceso de los interesados. En el cual de ser posible debe insertarse los datos anteriores y un enlace WEB para consultar el. Acuerdo señalado el cual es:

https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36615507/0/CIRCULAR+PCSJC-2126.pdf/347dab7c-00ba-4e9d-a65a-324942b3b8b6

Adicionalmente, debe publicarse copia del Aviso de Remate respectivo en el micrositio web de la página de la Rama Judicial, para consulta y acceso de los interesados.

INFORMACION IMPORTANTE: Para la PRESENTACIÓN DE POSTURAS DE REMATE: Debe tener se cuenta lo dispuesto en los artículos 451 y 452 del C.G.P., la oportunidad procesal para que los interesados puedan presentar posturas de remate será dentro de los 5 días anteriores a la celebración de la respectiva diligencia y dentro de la hora siguiente al inicio de la misma. Las posturas deben llevar el siguiente CONTENIDO ya que se realizará de manera VIRTUAL: -Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. -Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. -Tratándose de persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. -Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.

ANEXOS DE LA POSTURA. -Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. -Copia del poder y documento de identidad del apoderado, cuando se pretenda hacer postura por intermedio de uno. -Copia del depósito judicial para hacer postura, equivalente al 40% del avalúo del inmueble por el que se presenta postura, de conformidad a lo indicado en el artículo 451de1 C.G.P., salvo que se trate de postor por cuenta de su crédito.

MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA POSTURA. La presentación de posturas para diligencias de remate que tengan lugar en los Despachos Judiciales de la jurisdicción siempre deberá realizarse a través de correo electrónico.

Las posturas electrónicas deberán enviarse de forma exclusiva a través de mensaje de correo a la cuenta electrónica institucional del Despacho Judicial que cita a audiencia.

Los interesados deberán presentar la oferta digital debidamente suscrita con una clave personal que solo debe conocer el oferente y que se suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el Juez. Lo anterior, para garantizar los principios de transparencia, integridad, y autenticidad consagrados en el artículo 452 del C. G del P.

Se le recuerda al usuario que la plataforma por medio de la cual se efectuará la subasta virtual es mediante aplicación TEAMS por lo que se recomienda instalar la misma en el dispositivo correspondiente.

NOTIFÍQUESE

LUIS ENRIQUE UMAÑA HERRERA. Juez. 

Firmado por: Luis Enrique Umaña Herrera. Juez. Juzgado Municipal Promiscuo Mesetas-Meta. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: 

5233daea266854b637a87245cf5bdcdd6d02a324a2615bf11f3f9b246b499e31
Documento generado en 23/02/2026 04:35:47 PM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL https://firrnaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

V-259

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