Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO TERCERO (3°) DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META)
AUDIENCIA VIRTUAL INICIAL:
CLASE PROCESO: MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO. DEMANDANTE: MARTHA YANETH YATE ROMERO. PRESUNTO DESAPARECIDO: JESÚS ANTONIO YATE SILVA. RADICACIÓN: 50 001 31 10 003 2021 00327 00. FECHA: CUATRO (4) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). HORA: HORA INICIAL: 10:15 a.m. HORA FINAL: 10:44 a.m. PLATAFORMA: TEAMS
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor JESÚS ANTONIO YATE SILVA identificado con la cédula de ciudadanía número 2.356.495, quien tuvo como último domicilio en el municipio de La Macarena (Meta). SEGUNDO: FIJAR como fecha de la muerte presunta del señor JESÚS ANTONIO YATE SILVA identificado con cédula de ciudadanía número 2.356.495, el día quince (15) de octubre del año dos mil siete (2007). TERCERO: ORDENAR transcribir la parte pertinente de esta providencia, al respectivo funcionario encargado de llevar el Registro del Estado Civil, para que extienda el Registro Civil de Defunción del señor JESÚS ANTONIO YATE SILVA identificado con cédula de ciudadanía número 2.356.495, conforme a lo dispuesto en este proveído. El Registro Civil de Defunción solo podrá perfeccionarse una vez se haya publicado debidamente la Sentencia. Ofíciese. CUARTO: ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con sede en Ortega (Tolima), a fin de que tome las medidas de su competencia respecto a la cédula de ciudadanía número 2.356.495 expedida el 12 de abril de 1971 y que pertenecía al señor JESÚS ANTONIO YATE SILVA. Ofíciese. QUINTO: PUBLICAR el encabezado y parte resolutiva de esta Sentencia, una vez quede ejecutoriada, en los términos del numeral 2° del artículo 97 del Código Civil, en armonía con el numeral 2° del artículo 584 del Código General del Proceso y en los términos del numeral 2° del artículo 583 ibídem. SEXTO: INSCRIBIR la Sentencia en el folio de Registro Civil de Nacimiento del desaparecido JESÚS ANTONIO YATE SILVA en la Registraduría de Fusagasugá (Cundinamarca). La inscripción aquí ordenada se habrá de surtir igualmente en el Registro del Libro de Varios de la Registraduría o Notaría, de conformidad con lo establecido por los artículos 5° y 22 del Decreto 1260 de 1970 y el artículo 1°del Decreto 2158 de 1970. Ofíciese. SEPTIMO: NOTIFICAR la Sentencia al Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado. OCTAVO: CUMPLIDO lo anterior, archívese en forma definitiva el expediente. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO, EL JUEZ CRISTIAN FABIAN MOSCOSO PEÑA.
La presente decisión queda notificada en Estrados
V-300
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