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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

21 de mayo de 2026

 


AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.0226. EXPEDIENTE No. 130.07.02.068. Artículo 3°. - El término por el cual se otorga la prórroga de concesión de aguas superficiales en beneficio de los predios denominados Urbanizaciones Quintas de San Soucci, primera etapa, Los Ocobos y Guaduales, será por cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.4 Decreto 1076 de 2015, la solicitud de prórroga de la concesión deberá ser presentada durante el último año del período para el cual se haya otorgado. Artículo 4° - El titular de la concesión en ningún momento puede exceder o utilizar caudales superiores a los autorizados, para lo cual deberá instalar un sistema de medición de caudal (para el Caño Nacedero en las Coordenadas X 4926872,70 Y 2016163,39, X 4926877,66, Y 2016133,40 y para el Caño La Linda en las Coordenadas X 4926892,67 Y 2016154,37) de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.5 del Decreto 1076 de 2015, en un término no mayor a sesenta (60) días. Parágrafo. Para lo anterior, el sistema a implementar será el establecido en la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.21.1040 del 28 de julio del 2021, de adopción de sistemas de medición de caudal para el departamento del Meta, que para este caso será el elemento de medición de caudal por tratarse de una actividad económica de uso doméstico. Sistema de medición de caudal/tipo de usuario: Otros – Doméstico. Compuertas calibradas: X. vertedero: X. Canaleta Pershall: X. Macromedidor (análogo o digital): X. Micromedidor (análogo o digital): X. Elemento de medición con sistema de telemetría: X. Artículo 5°. - El titular de la concesión otorgada deberá realizar y presentar ante CORMACARENA dos (2) aforos de la fuente hídrica Caño Nacedero y Caño La Linda, y del canal de riego, durante los meses correspondientes al periodo seco, esto es, en los meses de diciembre a marzo, y por el tiempo que se otorga esta concesión, con el respectivo registro fotográfico y la cartera de aforo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su realización. Artículo 6°. El titular deberá actualizar `la valla informativa en un término de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, de acuerdo con las especificaciones técnicas contempladas en el concepto técnico No. PM-GA.3.4423.310 del 03 de marzo del. año 2023. CORMACARENA cuenta con un diseño establecido (editable), el cual se encuentra disponible en la página web, en el link https://www.cormacaréna.gov.co/centro-de-docúmentacion/piezas-de-diseño/. Artículo 7°. -Requerir a el titular de la concesión para que allegue ante esta corporación en un término de treinta (30) días el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA, de acuerdo con los términos de referencia emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecidos en el articulo 2 de la resolución No. 1257 de fecha 10 de julio de 2018. Artículo 8°. - El titular de la concesión deberá cancelar la factura G-R 10859 correspondiente a la tasa por utilización de agua del año 2022. Artículo 9°. - Como medida de compensación correspondiente a la prórroga otorgada a través de este acto administrativo, el titular, deberá establecer la plantación en la modalidad de restauración activa, en una sola siembra de mínimo 721 árboles por hectárea. Teniendo en cuenta que son 1,5 hectáreas, el número total de plantas será 1082, plenamente justificados y aprobados por CORMACARENA. Parágrafo 1.- El titular deberá dar estricto cumplimiento a las especificaciones técnicas de la medida de compensación dispuesta en el presente artículo, las cuales se encuentran dispuestas en el concepto técnico No. PM-GA.3.44.23.310 del 03 de marzo del año 2023. Parágrafo 2. - El titular antes del inicio de las labores de establecimiento y manejo, deberá radicar de manera individual ante esta Corporación en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, una vez sea notificado el acto administrativo, un Plan de compensación, con el siguiente contenido mínimo: 1. Objetivo y alcance. 2.Metodología. 3. Identificación de áreas propuestas (localización cartográfica georreferenciada en formato KML, KMZ o GDB, por escrito debe tener tabla de coordenadas geográficas del polígono o los polígonos a compensar). 4. Autorización y compromiso:

V-433

 

 

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