Edictos y Avisos Legales
AVISO DE REMATE
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO - META
LA SUSCRITA SECRETARIA HACE SABER:
Que dentro del proceso ORDINARIO RESOLUCION DE CONTRATO número 50001310300320110044200, seguido por MANUEL OVIDIO CORREA BELLO C.C. 403.762 contra HUMBERTO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ C.C. 3.055.042, se señaló la hora de las 8:30 A.M., del día NUEVE (9) DE JUNIO DE 2026, para llevar a cabo la diligencia de REMATE SOBRE EL 75% del BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO CON MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 234-5240, DE LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PUERTO LOPEZ META Y CEDULA CATASTRAL NUMERO 505730002000000130049000000000, PREDIO RURAL DENOMINADO EL RINCON DEL PILON UBICADO EN LA VEREDA MELUA JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE PUERTO LOPEZ META.
Será postura admisible la que cubra el 70% del valor del avalúo allegado, previa consignación del 40% del mismo como porcentaje legal. Para tal efecto, téngase como el 100% del avalúo de la cuota parte del inmueble la suma de: $2.031.846.122.
Como secuestre funge la señora Geny Rubiela Lizarazo Castañeda, quien se ubica en la Oficina 19 A Centro Comercial Los Pinos Puerto López Meta, Celular 311 2673475.
La licitación se regirá de conformidad con lo indicado en los artículos 450, 451 y 452 del C.G.P. y con los protocolos fijados en el acuerdo No. CSJMA21-32 del 11 de marzo de 2021, se iniciará en la hora indicada siendo postura admisible la que cubra el 70% del valor del avalúo comercial aprobado del inmueble, previa consignación del 40% del mismo porcentaje legal, para lo cual se constituirá depósito judicial en la cuenta de este Juzgado No. 500012031003 del Banco Agrario de Colombia.
La subasta se desarrollará de forma virtual por la plataforma TEAMS, el link para desarrollar la diligencia será:
https://teams.microsoft.com/meet/25548493616196?p=LK2VBM4oyVumwFT4If
Para consultar el protocolo que estableció el referido acuerdo INGRESE PARTE SUPERIOR "ACUERDO REMATES"
Conforme a lo señalado en el citado protocolo se publica el presente Aviso en el micrositio asignado a este despacho en el portal de la Rama Judicial — Sección Avisos1, no obstante, el mismo no suple que debe realizar el interesado en obedecimiento del art. 450 del C.G.P.
Firma electrónica. BETTY GUTIERREZ GARCIA. Secretaria
V-443
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