Edictos y Avisos Legales
ACCION POPULAR
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO - JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE TUNJA – BOYACA. SE INFORMA A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD RESIDENTE EN EL MUNICIPO DE TUNJA, LA INICIACIÓN DE ESTA ACCIÓN POPULAR. REFERENCIA: ACCIÓN POPULAR ACCIONANTE: JUAN SEBASTIAN MESA NAVARRETE ACCIONADO: MUNICIPIODE TUNJA, INSPECCIÓN OCTAVA DE POLICÍA Y CONTROL URBANO DE TUNJA, CURADURÍAS URBANAS 1 Y 2 DE TUNJA, INMOBILIARIA SUMA S.A Y AGROINDUSTRIAS CASTRO PINZÓN LTDA. VINCULADO: INSPECCIÓN QUINTA DE POLICÍA Y ESPACIO PÚBLICO DE TUNJA EXPEDIENTE: 15001-33-33-006-2026-00178-00
OBJETO DE LA ACCION POPULAR: Obtener la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y
salubridad públicas, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las
disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, los cuales considera vulnerados, en resumen, por haberse desconocido el cumplimento de los parámetros autorizados en las licencias de construcción otorgadas a través de las Resoluciones 0335 del 7 de junio de 2023 (Curaduría 1 de Tunja) y 15001-2-22-0253 del 28 de julio de 2022, esta última modificada a través de la Resolución 15001-2-23-0300 del 8 de junio de 2023 (Curaduría 2 de Tunja), especialmente en materia de áreas de cesión gratuita obligatoria, así como por indebida ocupación del espacio público en los sectores ubicados entre la esquina de la calle 75 y la concesión Sogamoso Tunja- Briceño, sin que se hubiese ejercido en debida forma el control por parte de las autoridades municipales convocadas. Con fecha siete (7) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado resolvió ADMITIR en primera instancia la demanda de protección de derechos e intereses colectivos presentada por el señor JUAN SEBASTIAN MESA NAVARRETE, en contra del MUNICIPIODE TUNJA, INSPECCIÓN OCTAVA DE POLICÍA Y CONTROL URBANO DE TUNJA, CURADURÍAS URBANAS 1 Y 2 DE TUNJA, INMOBILIARIA SUMA S.A Y AGROINDUSTRIAS CASTRO PINZÓN LTDA, disponiéndose la VINCULACIÓN de la INSPECCIÓN QUINTA DE POLICÍA Y ESPACIO PÚBLICO. Ordena, NOTIFÍCAR personalmente el contenido de esta providencia al Representante Legal del MUNICIPIODE TUNJA, o quien haga sus veces, en la forma prevista en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021; NOTIFÍCAR personalmente el contenido de esta providencia a la INSPECTORA OCTAVA DE POLICÍA Y CONTROL URBANO DE TUNJA, en la forma prevista en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021; NOTIFÍCAR personalmente el contenido de esta providencia al representante legal de la CURADURÍA URBANA 1 DE TUNJA, o quien haga sus veces, en la forma prevista en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021; NOTIFÍCAR personalmente el contenido de esta providencia al representante legal de la CURADURÍA URBANA 2 DE TUNJA, o quien haga sus veces, en la forma prevista en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021; NOTIFÍCAR personalmente el contenido de esta providencia al representante legal de la INMOBILIARIA SUMA S.A, o quien haga sus veces, en la forma prevista en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021; NOTIFÍCAR personalmente el contenido de esta providencia al representante legal de AGROINDUSTRIAS CASTRO PINZÓN LTDA, o quien haga sus veces, en la forma prevista en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021; NOTIFÍCAR personalmente el contenido de esta providencia al representante legal de la INSPECCIÓN QUINTA DE POLICÍA Y ESPACIO PÚBLICO, o quien haga sus veces, en la forma prevista en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021; NOTIFÍCAR personalmente a la señora Delegada del Ministerio Público, en la forma prevista en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. Décimo: NOTÍFIQUESE al Defensor del Pueblo, haciéndosele entrega de una copia de la demanda y de esta providencia para efectos del registro público de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998 y para que de conformidad al inciso segundo del artículo 13 ibídem considere su intervención dentro del presente trámite como quiera que el actor acude sin representación de apoderado judicial.
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