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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

31 de enero de 2023


AVISO

CORMACARENA -Somos vida, somos Meta-. RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.23.0045. EXPEDIENTE No. 5.37.2.08.107. ARTICULO 10°: El señor Cesar Augusto López Peña. deberá implementar un sistema de remoción de coliformes previo a la disposición del efluente del Sistema de Tratamiento de Agua Residual en el campo de infiltración, que permita controlar y reducir los riesgos por presencia de coliformes. ARTICULO 11°: En caso de que el usuario requiera realizar modificación al diseño propuesto, deberá informar a CORMACARENA y presentar un informe con el nuevo diseño para realizar la evaluación, no podrá iniciar la construcción del sistema sin contar con la aprobación de la corporación. ARTICULO 12°: El señor Cesar Augusto López Peña, en un término de noventa 190) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar un informe técnico correspondiente al manejo de los lodos generados por el sistema de tratamiento de agua residual doméstica, estos deben ser entregados a una empresa que cuente con licencia ambiental para el manejo y disposición final de esta clase de residuos; presentar la certificación, sí el usuario desea hacerse cargo de los lodos que se generan en el sistema de tratamiento de aguas residuales, deberá realizar los trámites correspondientes de acuerdo a los términos de referencia que se tiene estipulados. a fin de solicitar la licencia ambiental para el manejo y disposición final de lodos ante la corporación. ARTICULO 13°. La descarga del vertimiento de agua residual doméstica se debe realizar únicamente en las coordenadas Magna Sirgas X. 1.063161.00 y Y: 940.147,00. ARTICULO 14°: Las demás obligaciones contenidas en la Resolución No PS-GJ.1.2.6.15.2677 del 31 de diciembre de 2015, quedan incólumes, por lo que, el señor Cesar Augusto López Peña, deberá dar estricto cumplimiento a las mismas. ARTICULO 15°: Durante la ejecución de los actividades y una vez culminadas las mismas y para efectos de restauración del sitio de acuerdo a las condiciones iniciales, como una medida de control y seguimiento se realizará la revisión del presente acto administrativo, la evaluación de la información entregada y se realizará visita en compañía de un funcionario de la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación del grupo suelo y subsuelo, con el fin de verificar las condiciones del sitio y el efecto causado por la obra, de tal forma que se pueda tomar una decisión técnica. y de ser necesario ordenar la adecuación del sitio a las condiciones iniciales y/o el control de las posibles afectaciones generadas; cuyo costo será asumido por el beneficiario del permiso ambiental, de acuerdo con las tarifas establecidas. ARTICULO 16°. Será causal de caducidad el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en esta providencia, las previstas en el Decreto único Ambiental 1076 de 2015 y demás disposiciones aplicables. ARTICULO 17°: La presente Resolución una vez ejecutoriada constituye en sujeto de derecho y obligaciones al beneficiario del presente permiso ambiental. ARTÍCULO 18° El beneficiario del presente permiso ambiental, deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia. ARTÍCULO 19°. El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ARTICULO 200: NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Resolución al señor Cesar Augusto López Peña, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.428.485, a la dirección Edificio Parque Santander Oficina 1005, Villavicencio, y/o en el correo electrónico administracion@incotop.com y teléfono 6627833, conforme a las reglas establecidas en el Decreto N° 491 del 28 de marzo de 2020, concordante con el procedimiento dispuesto en el artículo segundo de la Resolución N° PS-GJ.1.2.6.20.0131 del 03 de abril de 2020, emitida por Cormacarena. En el eve de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá proceder a notificar con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 21°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de la Corporación, de conformidad con el Art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 26 ENERO. 2023. ANDRES FELIPE GARCIA CESPEDES. Director General Cormacarena

V-108

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