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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
2 de febrero de 2023


AVISO

CORMACARENA -Somos vida, somos Meta-. RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.22.0123. EXPEDIENTE No. 3.37.2.7.021.009. "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO N° PM-
GA.3.44.22.61 DEL 31 DE ENERO DEL 2022, Y SE OTORGA A FAVOR DEL DEPARTAMENTO DEL META, IDENTIFICADO CON NIT 892.000.148-8, CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A CAPTAR DE UN POZO PROFUNDO, LOCALIZADO EN LAS COORDENADAS X: 1050714 N: 949673, EN BENEFICIO DEL COMPLEJO DEPORTIVO VILLA OLIMPICA Y EL ESTADIO MACAL, PREDIO UBICADO EN LA CALLE 24 B No. 11-199, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, DEPARTAMENTO DEL META". RESUELVE. Artículo 1°: Acoger en su totalidad el Concepto Técnico PM-GA-3.44.22.61 del 31 de enero del 2022, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°.-: Otorgar a favor del departamento del Meta, identificado con Nit. 892.000.148-8, concesión de aguas subterráneas a captar de un pozo profundo de un pozo profundo localizado en coordenadas planas X: 1050711 Y: 949675, Magna Sirgas origen Bogotá, por un caudal de 2.62 l/s, para uso doméstico y riego, en beneficio del complejo deportivo Villa Olímpica y el estadio Macal, ubicado en la Calle 24 B # 11- 119, en jurisdicción del municipio de Villavicencio, departamento del Meta. Artículo 3°: El término por el cual se otorga la presente concesión de aguas subterráneas es de cinco (05) años, término contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo: La presente concesión podrá ser prorrogada a solicitud del interesado durante el último año antes de su vencimiento, conforme a lo contenido en el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 del 2015. Artículo 4°: El departamento del Meta, deberá en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegar un informe donde se relacionen las tres (3) eficiencias de los tres (3) caudales utilizados en la prueba de bombeo a caudal escalonado, la ecuación del pozo y las conductividades hidráulicas de ambas pruebas. Artículo 5°: El departamento del Meta, deberá en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegar un informe de los parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos, para Uso Doméstico, de una muestra de agua a la salida del sitio de captación (boca del pozo); estos análisis deben contener los parámetros establecidos en el concepto técnico que acoge el presente acto administrativo. Parágrafo Primero: Los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos, deberán ser allegados a la Corporación también como mínimo cada año de cumplimiento de la concesión. Parágrafo Segundo: Los parámetros deberán ser analizados por un laboratorio que se encuentre acreditado por el IDEAM, así mismo, se deberá informar con ocho (8) días de anticipación a esta Corporación, para que la Corporación tenga conocimiento y determine la viabilidad de realizar el acompañamiento. Artículo 6°: El departamento del Meta, deberá en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegar el plan de mantenimiento preventivo del pozo profundo y de los tanques de almacenamiento del agua, para ejecutar las acciones necesarias para mantener en óptimas condiciones sanitarias. Artículo 7°: El departamento del Meta, deberá en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, instalar en un lugar visible en el sitio de captación, una valla informativa de 2 m de ancho por 1 m de alto, en materiales que garantice la durabilidad de la misma, indicando el expediente en el cual reposa el trámite administrativo en la Corporación, el acto administrativo de Cormacarena que lo autoriza, el tipo de obra de infraestructura hidráulica, el uso de recurso, el caudal otorgado, los usos compatibles y un mensaje ecológico referido al agua. La Corporación cuenta con un diseño establecido (editable), el cual se encuentra disponible en la página web, en el link  https://www.cormacarena.gov.co/centro-de-documentacion/piezas-de-diseno/. Artículo 8°: El departamento del Meta, deberá en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, instalar un sistema de medición de caudal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.5 del Decreto 1076 de 2015. En este sentido, el sistema a implementar será el establecido en la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.21.1040 del 28 de julio de 2021 de adopción de sistemas de medición de caudal para el departamento del Meta. Artículo 9°: El departamento del Meta, deberá en un término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presentar la nivelación y georreferenciación del punto de captación de agua subterránea (pozo), incluyéndola nivelación de cota con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de conformidad al literal E del artículo 2.2.3.2.16.10 del Decreto único 1076 de 2015; en atención a lo establecido en el concepto técnico que se acoge mediante el presente acto administrativo. Artículo 10°: El departamento del Meta, deberá en un término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, adoptar dentro de la tubería de revestimiento un sistema de medición de niveles piezométricos, conformados por una tubería de PVC en un diámetro no inferior a ¾ de pulgada, hasta que se localice a una profundidad de (3) tres metros por debajo de la bomba sumergible. Lo anterior se deberá informar, allegando informe de instalación con sus respectivas evidencias fotográficas. Artículo 11°: El departamento del Meta, deberá en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, contribuir por el uso del recurso hídrico con la tasa que por este concepto establezca el Gobierno Nacional durante el primer mes siguiente al vencimiento de cada año. Para ello deberá hacer uso del formulario de autodeclaración de agua captada disponible en la página Web de Cormacarena Link http://www.cormacarena.gov.vvvo/descargapdf.php?libro=1146. Artículo 12°.- El departamento del Meta, deberá presentar anualmente, el soporte de pago por uso del recurso hídrico con la tasa por este concepto establecida por la Corporación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 155 de 22 de enero de 2004, previa liquidación por parte de la subdirección administrativa y financiera de CORMACARENA. Artículo 13°: El departamento del Meta, deberá en un término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, tomar datos de caudal captado, como mínimo, dos (2) veces al día, una vez en la mañana (antes de las 10:00 am.), y otra vez antes de las 10:00 pm, siendo importante resaltar que esta información, deberá ser presentada bajo el formato de autodeclaración y reporte de agua captada establecido por Cormacarena, y presentarse ante la Corporación cada tres (3) meses. Artículo 14°: El departamento del Meta, deberá presentar anualmente, los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de una muestra de agua a la salida del sitio de captación (boca del pozo). Parágrafo: Los parámetros deberán ser analizados por un laboratorio que se encuentre acreditado por el IDEAM, así mismo se deberá informar con ocho (8) días de anticipación a esta entidad, para que la Corporación tenga conocimiento y determine la viabilidad de realizar el acompañamiento. Artículo 15°: El departamento del Meta, deberá ejecutar anualmente las acciones necesarias para mantener el pozo en condiciones sanitarias óptimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación el recurso hídrico, por lo tanto, deberá allegar el informe y el certificado de mantenimiento y limpieza de los sistemas del pozo profundo y tanques de almacenamiento. Artículo 16°: El departamento del Meta, deberá presentar anualmente, termino contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegar la PRUEBA DE BOMBEO (escalonado y constante): PREVIO A LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA Y CON UN TIEMPO MÍNIMO DE 10 DÍAS DE ANTICIPACIÓN SE DEBERÁ DAR AVISO A LA CORPORACIÓN, así mismo no se deberá realizar ningún tipo de captación del recurso hídrico subterráneo del pozo 24 horas antes de la realización de las pruebas de bombeo. Dicha prueba deberá realizarse de acuerdo a las recomendaciones plasmadas en el concepto técnico que acoge el presente acto administrativo. Artículo 17°: El departamento del Meta, deberá presentar de manera semestral a CORMACARENA, la bitácora de las lecturas mensuales registradas en el micromedidor, donde se estimará el consumo mensual en litros por segundos. Artículo 18°: El departamento del Meta, deberá suspender la captación de forma inmediata y avisar a la autoridad ambiental, esto, de llegar a presentarse disminución drástica del caudal de la fuente hídrica subterránea otorgada. Artículo 20°: El departamento del Meta, deberá realizar la captación de aguas subterráneas únicamente en las coordenadas otorgadas, cualquier otra captación que se realice será objeto de sanción. Artículo 21°: El departamento del Meta, será responsable por cualquier deterioro o daño ambiental causado directa o indirectamente al recurso o su entorno natural, en tal caso deberá realizar las actividades necesarias para corregir compensar y mitigar los efectos causado de no hacerlo so pesa las acciones contempladas en la Ley 1333 del 2009. Artículo 22°: El departamento del Meta, deberá presentar nuevamente el PROGRAMA PARA USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA (PUEAA), ajustado, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Ley 373 de 1997, el Decreto 1076 de 2015, el Decreto 1090 de 2018 y el Artículo 2 de la Resolución 2018, así mismo corno los términos de referencia de esta Corporación, siguiendo las recomendaciones efectuadas en el concepto técnico que acoge el presente acto administrativo. 

V-119


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