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5 de febrero de 2023

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República de Colombia
Rama Judicial
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA - CAQUETÁ
EMPLAZA:
Al señor ERSAIN LÓPEZ VELASCO, a estar en derecho en el proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, iniciado en éste Despacho por la señora FANNY MOPAN TIQUE, por intermedio de apoderada judicial, previniendo a todas las personas que tengan noticias del presunto desaparecido ERSAIN LÓPEZ VELASCO, para que las
comuniquen en forma inmediata. “HECHOS: 1. El señor ERSAIN LOPEZ VELASCO, identificado con la Cédula de Ciudadanía 4.968.748 de San Vicente del Caguán, Caquetá, tenía su domicilio y se encontraba residenciado en la Carrera 10 No. 2B-03 del Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de Florencia, Caquetá, donde convivía en unión marital del hecho con la señora FANNY MOPAN TIQUE. 2. De esa unión nacieron YEPERMAN COOPER y WEISSELEDER LOPEZ MOPAN, quienes a la fecha son mayores de edad, identificados con la C.C. 1.117.502.516 de Florencia y 17.689.893 de
Florencia, respectivamente. 3. El señor ERSAIN LOPEZ VELASCO se desempeñaba como Secretario de la Inspección de Policía Departamental de El Recreo en los Llanos del Yarí. 4. El 3 de octubre de 1990, llegó hasta la ciudad de Florencia, Caquetá, donde residía con su familia, con el propósito de cobrar el salario del mes de septiembre del mismo año, además de cumplir con otras diligencias oficiales y particulares. 5. En las últimas horas de la tarde del día 6 de octubre de 1990, el señor LOPEZ VELASCO se despidió de su compañera permanente, señora FANNY MOPAN TIQUE, a quien le manifestó que viajaría esa misma noche para Bogotá con el fin de ir hasta el Ministerio
de Defensa – Ejército Nacional a cobrar las cesantías causadas por su retiro del Ejército Nacional, entidad para la cual se desempeñó como soldado voluntario, fecha desde la cual no se volvió a saber nada del paradero del señor ERSAIN LOPEZ VELASCO. 6. Desde la desaparición de su compañero permanente, la señora FANNY MOPAN TIQUE, inició una serie de diligencias con el fin de dar con el paradero del señor ERSAIN LOPEZ VELASCO, denunciando su desaparición en el DAS, Personería, Procuraduría, así como solicitando a la Gobernación del Caquetá adelantar gestiones
con el fin de encontrar a su compañero, toda vez que se trataba de un funcionario de la entidad que había desaparecido. 7. Como compañera permanente que fue del señor ERSAIN LOPEZ VELASCO, mi poderdante tramitó ante el Juzgado Segundo de Familia, proceso de Jurisdicción Voluntaria de Declaración de Ausencia, radicado con el No. 2015-00730-00. 8. Mediante sentencia del 11 de febrero de 2016, el Juzgado Segundo de Familia de Florencia, Caquetá, declaró AUSENTE al señor ERSAIN LOPEZ VELASCO y nombró como su Curadora de Bienes a la señora FANNY MOPAN
TIQUE. 9. A la señora FANNY MOPAN TIQUE, previa posesión del cargo de Curador de Bienes, el Juzgado Segundo de Familia de Florencia, a través de auto del 12 de febrero de 2016, le discernió el cargo a mi poderdante, quedando autorizada desde dicha calenda para ejercer el cargo. 10. En ejercicio del cargo de Curadora de bienes, mi poderdante a través de demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, tramitada ante el Tribunal Administrativo de Caquetá, con radicado No. 18001233300320170004000, reclamó el pago de salarios y prestaciones sociales causadas durante el período en que ha estado desaparecido forzosamente su compañero permanente señor ERSAIN LOPEZ VELASCO. 11. El trámite del proceso mencionado en el hecho anterior, terminó con sentencia favorable en primera instancia,
la cual fue modificada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del H. Consejo de Estado, fechada 4 de agosto de 2022, en la cual, entre otros puntos, resolvió ordenarle al Departamento de Caquetá el pago a favor de mi poderdante de todos los salarios y prestaciones sociales a que hubiere tenido derecho el declarado ausente ERSAÍN LÓPEZ VELASCO identificado con C.C. 4.968.748, desde mayo de 2007 y hasta la ejecutoria de la sentencia de 11 de febrero de 2016 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Florencia -Caquetá-, a través de la cual, se declaró «ausente por desaparición forzosa al señor ERSAÍN LÓPEZ VELASCO. De igual manera ordenó realizar el pago de los aportes en pensión correspondientes al periodo mencionado, comprendido entre el mes de mayo de 2007 y hasta la ejecutoria de la aludida sentencia de 11 de febrero de 2016, con destino a la Caja de previsión en donde se encontraba afiliado el señor LOPEZ VELASCO. 12. Hasta el momento ha sido imposible dar con el paradero del señor ERSAIN LOPEZ VELASCO, ni él tampoco se ha reportado, ni ha dado muestras de supervivencia. 13. La señora FANNY MOPAN TIQUE está legitimada para solicitar la declaración de muerte presunta por desaparecimiento de su compañero permanente. DECLARACIONES: PRIMERO: DECLARAR la muerte presunta por desaparecimiento del señor ERSAIN LOPEZ VELASCO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.
4.968.748 de San Vicente del Caguán. SEGUNDO: FIJAR la fecha presunta en que ocurrió la muerte del señor ERSAIN LOPEZ VELASCO, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil. TERCERO: EMPLAZAR mediante edicto al desaparecido, de acuerdo al numeral 2o del artículo 584 del C.G.P...”
El presente edicto emplazatorio se publica los efectos previstos en los artículos 583 del Código General del Proceso y 97-2 del Código Civil, hoy diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés, siendo las 8 de la mañana y se publicará en el periódico El Tiempo o la República, diario La Nación, el día domingo y radiodifundido en una emisora local.
NIRZA VARGAS VARGAS
Secretaria

 

 


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