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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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EDICTO
26 de mayo de 2023

 

EDICTO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META 

Villavicencio, 10 de mayo de 2023.

Radicación: 50001-23-33-000-2023-00116-00. Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos. Demandante: José Leonardo Rincón Castro, Hever Jesús Ávila Flórez y Jhon Ermel Ríos. Demandado: Municipio de Puerto López, Departamento del Meta, Corporación para el desarrollo sostenible del área de manejo especial “La macarena”-CORMACARENA- y Empresa de servicios públicos del meta S.A. E.S.P. “EDESA” y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Tema: Auto admisorio

Auto. Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada en ejercicio de del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, formulada por los señores JOSE LEONARDO RINCON CASTRO, HEVER JESUS AVILA FLOREZ y JHON ERMEL RIOS contra MUNICIPIO DE PUERTO LOPEZ, DEPARTAMENTO DEL META, CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA CORMACARENA, EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL META S.A. E.S.P. EDESA y MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

1. CONSIDERACIONES. 

1.1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto, en virtud de la naturaleza del medio de control, la concurrencia de los factores territorial y funcional, previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998 y, concretamente, con ocasión de la modificación del numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, que establece: “ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA.”. “Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:”. “(...)”. “16. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.”. A partir de la norma en cita, si bien se aprecia que la demanda fue presentada contra varias entidades, como son, Municipio de Puerto López, Departamento del Meta, Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. ESP EDESA, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena CORMACARENA y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al ser estas últimas autoridades del orden nacional, este Tribunal es competente para conocer en primera instancia del asunto de la referencia. Adicional a lo anterior, verificada la legitimación en la causa, tanto activa como pasiva, el cumplimiento del requerimiento previo como requisito de procedibilidad y la aptitud formal de la demanda, se considera que la misma debe ser objeto de admisión. Por lo brevemente expuesto, el despacho. RESUELVE. 1. ADMITIR la demanda presentada por los señores JOSE LEONARDO RINCON CASTRO, HEVER JESUS AVILA FLOREZ y JHON ERMEL RIOS contra MUNICIPIO DE PUERTO LOPEZ, DEPARTAMENTO DEL META, CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA CORMACARENA, EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL META S.A. E.S.P. EDESA y MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. 2. NOTIFICAR personalmente el auto admisorio al Municipio de Puerto López, Departamento del Meta, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena CORMACARENA, Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. ESP EDESA y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para lo cual se deberán tener en cuenta las direcciones que correspondan al buzón destinado para las notificaciones judiciales de los entes accionados. 3. Surtidas las notificaciones en la forma ordenada en el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, córrase traslado de la demanda a los sujetos procesales por el término de diez (10) días contados a partir de la notificación personal para contestar la demanda, oportunidad en la cual, las entidades demandadas podrán solicitar las pruebas que pretendan hacer valer en el proceso. 4. Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público. 5. Remitir al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, copia electrónica del auto admisorio, la demanda y sus anexos, en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 6. Por secretaría, remitir copia de la demanda y de esta providencia a la Defensoría del Pueblo para efectos del registro público de acciones populares en los términos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998. 7. Para efectos de la información que corresponde a los miembros de la comunidad en general en relación con el inicio de este proceso, publicar el auto admisorio de la demanda, a costa de los demandantes, en un diario de amplia circulación nacional. Para lo anterior se le concede un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia. 8. Por Secretaría, publicar el auto admisorio de la demanda mediante aviso que será fijado por el término de diez (10) días, en los medios electrónicos disponibles. Además, las entidades demandadas deberán publicar en la respectiva entidad, en lugar visible al público y en su página web, para los mismos fines el presente auto mediante aviso que será fijado cuando menos por el término de diez (10) días y remitir con destino a este proceso la constancia respectiva. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

(Firma electrónica)

Nohra Eugenia Galeano Parra

Magistrada

V-635


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