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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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AVISOS
EDICTO
28 de mayo de 2023

AVISO

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO  NEIVA – HUILA.  ACTA DE AUDIENCIA

RADICACIÓN: 41001-31-10-003-2019-00126-00

PROCESO: ADJUDICACION DE APOYO

DEMANDANTE: ARACELLY FALLA MEDINA

PERSONA CON DISCAPACIDAD: HERNANDO FALLA MEDINA

INSTALACION AUDIENCIA.  En Neiva, siendo las 3:16 p.m. del día 03 de mayo de 2023, haciendo uso de la plataforma virtual LIFESIZE, se da inicio a la audiencia dentro del PROCESO VERBAL SUMARIO DE ADJUDICACION DE APOYO. Bajo radicado No. 41001-31-10-003-2019- 00126-00, Instaurado por ARACELLY FALLA MEDINA a favor de HERNANDO FALLA  MEDINA.  VERIFICACIÒN DE ASISTENCIA: Asistieron el abogado de la demandante LUIS GUILLERMO ROCHA y el curador de litem del señor HERNANDO FALLA MEDINA, Dr. HAROLD SÁNCHEZ R. y la señora ALEIDA y MARITZA FALLA MEDINA.  ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:  El abogado del demandante y el curador ad litem presentaron sus alegatos de conclusión.  DECISIÓN:   En mérito de lo expuesto, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE NEIVA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:    PRIMERO: SE ORDENA LA ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS a favor de  HERNANDO FALLA MEDINA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 12.108.321.  SEGUNDA: SE ASIGNA como apoyo judicial los siguientes apoyos:  1-. ARACELLY FALLA MEDINA: AREA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Del tema de la Administración de los bienes o dineros que reciba LA PERSONA DE APOYA designada  deberá rendir cuentas anualmente al Juzgado de su administración. 2-. ARACELLY FALLA MEDINA y ALEIDA FALLA MEDINA: APOYOS PARA EL CUIDADO INTEGRAL, y acompañamiento en su cotidianidad y en las demás actividades que HERNANDO FALLA MEDINA requiera o necesite garantizando sus derechos fundamentales.  3-. ARACELLY FALLA MEDINA: ACTOS JURIDICOS Y/O TRAMITE JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS para el ejercicio de los derechos fundamentales de HERNANDO FALLA MEDINA (en especial para el trámite de pensión, sucesión y demás que se requieran en su oportunidad). 4-. ARACELLY FALLA MEDINA y JAIR FALLA MEDINA: ATENCION EN SALUD, Citas médicas, consultas, y demás peticiones o trámites ante La EPS, donde se encuentre vinculado HERNANDO FALLA MEDINA.  TERCERA: Esta Adjudicación de apoyo se concede por el término de cinco (05) años iniciados desde la ejecutoria de esta decisión en la presente audiencia. Se indica que el apoyo judicial será evaluado conforme al Artículo 41 de la Ley 1996 de 201, por lo que cada que se cumpla (01) año contado a partir de esta sentencia, deberá el señor HERNANDO FALLA MEDINA, realizar un balance que deberá ser remitido a este Juzgado y a HERNANDO FALLA MEDINA.  CUARTA: ORDENAR la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, un día domingo (EL TIEMPO, LA REPUBLICA O EL ESPECTADOR).  QUINTA: ENVIAR la presente acta a los correos de las partes y al abogado.  SEXTA: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en el registro civil de nacimiento de  HERNANDO FALLA MEDINA, por secretaría, ofíciese para lo pertinente.  SÉPTIMO: ORDENAR la posesión de las personas designadas como apoyos, que acepten la designación.  Para lo anterior, debe existir previamente la publicación conforme el numeral CUARTO, la inscripción de la sentencia conforme el numeral SEXTO, presentación de inventario y avalúo de los bienes del señor Hernando (derecho herencial), Certificación del valor de la mesada pensional y de las mesadas causadas hasta la fecha y aceptación escrita por las personas designadas como apoyo dirigida a esta Juzgado. Por secretaría, ofíciese a la UGPP- Cajanal, para que certifique el valor de la mesada pensional y de las mesadas causadas dejadas de cobrar desde el mes de diciembre de 2017 hasta la fecha, que se reconocieron a favor del señor HERNANDO FALLA MEDINA        C.C. 12.108.321.  Una vez obtenido lo anterior, se fijará fecha para la posesión de las personas designadas como apoyos.  OCTAVO: ORDENAR la terminación y archivo del presente proceso (Archivo Especial).  La presente decisión queda notificada en estrados.  Se concedió el uso de las palabras al abogado y al curador ad litem del demandado para que se pronunciaran frente a la decisión.  No hubo reparos.  No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina a las 4:48 p.m.  SOL MARY ROSADO GALINDO. Juez


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