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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

3 de diciembre de 2023

AVISO

Juzgado Tercero de Familia del Circuito Neiva -Huila

ACTA DE AUDIENCIA ART 56 LEY 1996 DE 2019

RADICACION: 41001-31-10-003-2018-00399-00 PROCESO: REVISION DE INTERDICCION – ADJUDICACCION DE APOYOS. DEMANDANTE: AMPARO HERNANDEZ GARZON Y OTROS. PERSONA CON DISCAPACIDAD: ESPERANZA ANDRADE GARZON. 

INSTALACIÓN AUDIENCIA.

En Neiva, siendo las 9:30 a.m., del día 23 de noviembre de 2023, en el despacho judicial, haciendo uso de la plataforma virtual LIFESIZE, se dio inicio a la audiencia dentro del proceso Verbal Sumario de REVISIÓN DE INTERDICCION - ADJUDICACIÓN DE APOYOS, bajo radicado No. 41001-31-10-003-2018-00399-00, Instaurado por AMPARO HERNÁNDEZ GARZÓN Y OTROS a favor de ESPERANZA HERNÁNDEZ GARZÓN.

VERIFICACION DE ASISTENCIA:

Asistieron la titular del acto jurídico ESPERANZA HERNANDEZ GARZON, la demandante OBSIRES CLEVES PERDOMO, su abogado ANDRÉS FERNANDO ANDRADE PARRA, el sobrino de la titular de derechos LUIS FERNANDO ALVAREZ GARZÓN y la hija de este: KARLA VALENTINA ÁLVAREZ CLEVES.

INTERROGATORIO DE PARTES:

Se tomó el interrogatorio de ESPERANZA HERNÁNDEZ GARZÓN y de OBSIRES CLEVES PERDOMO.

TESTIMONIOS:

Se recepcionaron las declaraciones de LUIS FERNANDO ALVAREZ GARZÓN y KARLA VALENTINA ÁLVAREZ CLEVES.

Se desiste de los testimonios de HOLMAN HERNÁNDEZ GARZÓN, NICASIO
HERNÁNDEZ GARZÓN y MARTHA CECILIA GUTIÉRREZ GARZÓN, en razón a que no

se presentaron a la audiencia, dejando constancia que el señor Nicasio Hernández Garzón hizo su manifestación por escrito respecto de que está de acuerdo con que sea la señora Obsires Cleves Perdomo, el apoyo de su hermana Esperanza Hernández Garzón.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

El abogado presentó sus alegatos de conclusión.

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE NEIVA,

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: En los términos y para los efectos del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, se ANULA la sentencia de interdicción proferida el 24 de enero de 2019 por este Juzgado, en la que se nombró como curadora de la señora ESPERANZA HERNÁNDEZ GARZÓN a la señora AMPARO HERNÁNDEZ GARZÓN, quien se encuentra fallecida.

SEGUNDA: SE ORDENA LA ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS a favor de la señora ESPERANZA HERNANDEZ GARZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.162.039.

TERCERA: DESIGNAR a favor de la señora ESPERANZA HERNÁNDEZ GARZÓN, los siguientes apoyos:

1. AREA ECONÓMICA Y FINANCIERA: OBSIRES CLEVES PERDOMO. Administración de los bienes, y/o dineros que reciba ESPERANZA HERNÁNDEZ GARZÓN. El apoyo designado deberá rendir cuentas anualmente al Juzgado de su administración.

2. APOYOS PARA EL CUIDADO INTEGRAL, acompañamiento en su cotidianidad y en las demás actividades que ESPERANZA HERNÁNDEZ GARZÓN requiera o necesite garantizando sus derechos fundamentales, aclarando que la misma podrá pernoctar

en las viviendas de las personas designadas como sus apoyos en el cuidado: LUIS FERNANDO ÁLVAREZ GARZÓN, OBSIRES CLEVES PERDOMO y KARLA VALENTINA ÁLVAREZ CLEVES.

3. ACTOS JURIDICOS Y/O TRÁMITE JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS para el ejercicio de los derechos fundamentales de ESPERANZA HERNANDEZ GARZÓN (en especial para la solicitud pensional en el Juzgado Primero Laboral de Neiva, que se encuentra en apelación ante el Tribunal Superior de Neiva, el trámite de pensión ante COLPENSIONES, sucesión de AMPARO HERNÁNDEZ GARZON y demás que se requieran en su oportunidad): OBSIRES CLEVES PERDOMO.

4. ATENCION EN SALUD, Citas médicas, consultas, y demás peticiones o trámites ante La EPS donde se encuentre vinculada ESPERANZA HERNANDEZ GARZÓN: OBSIRES CLEVES PERDOMO, VALENTINA ÁLVAREZ CLEVES y LUIS FERNANDO ÁLVAREZ GARZÓN.

CUARTA: Esta Adjudicación de apoyo se concede por el término de cinco (05) años iniciados desde la ejecutoria de esta decisión en la presente audiencia. Se indica que el apoyo judicial será evaluado conforme al artículo 41 de la Ley 1996 de 201, por lo que cada que se cumpla (01) año contado a partir de esta sentencia, deberán OBSIRES CLEVES PERDOMO, realizar un balance (INFORME CONTABLE) que deberá ser remitido a este Juzgado y a ESPERANZA HERNÁNDEZ GARZÓN.

QUINTA: ORDENAR la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, un día domingo (EL TIEMPO, LA REPÚBLICA O EL ESPECTADOR).

SEXTA: ENVIAR la presente acta a los correos de las partes y al abogado a través de la secretaría del despacho.

SEPTIMA: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en el registro civil de nacimiento de ESPERANZA HERNÁNDEZ GARZÓN: Tomo 16, Folio 383 de la Registraduría de Campoalegre - Huila, por secretaría, ofíciese para lo pertinente.

OCTAVA: ORDENAR la posesión de las personas designadas como apoyos

Para lo anterior, debe existir previamente la publicación conforme el numeral QUINTO, la inscripción de la sentencia conforme el numeral SEPTIMO, inventario de bienes y certificación de productos financieros y aceptación escrita por las personas designadas como apoyo dirigida a esta Juzgado.

Comunicar esta decisión al señor LUIS FERNANDO ÁLVAREZ GARZÓN, a través de la secretaría del despacho, para que informe si acepta la designación.

Una vez obtenido lo anterior, se fijará fecha para la posesión de las personas designadas como apoyos.

NOVENA: ORDENAR la terminación y archivo del presente proceso (Archivo Especial) y la rendición de cuentas se hará también en este Juzgado.

Se concedió el uso de la palabra al abogado.

El abogado manifestó que, frente a la sentencia, no hay ninguna objeción, sin embargo, solicita que se comunique la decisión a la notaría Cuarta de Neiva donde se está realizando la sucesión de la señora AMPARO HERNÁNDEZ GARZÓN y que en el momento en que el señor Luis Fernando tome posesión del cargo, se requiera para que brinde trato amable y respetuoso a las señoras Obsires Cleves Perdomo y Karla Álvarez Cleves cuando vayan a visitar a Esperanza Hernández Garzón.

Frente a lo anterior, se adiciona la parte resolutiva de la sentencia, así:

REMITIR oficio y copia de esta acta de audiencia a la Notaría Cuarta de Neiva para que se tengan en cuenta las adjudicaciones de apoyos judiciales a favor de la señora ESPERANZA HERNÁNDEZ GARZÓN dentro de la sucesión de la causante AMPARO HERNÁNDEZ GARZÓN.

El oficio se remitirá al abogado para que haga las diligencias pertinentes ante la Notaría. REALIZAR seguimiento semestral por parte de la asistente social del despacho al caso aquí expuesto.

No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina a las 12:43 p.m.

SOL MARY ROSADO GALINDO.

Juez

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