Edictos y Avisos Legales
AVISO
Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Neiva – Huila.
AUDIENCIA REVISION INTERDICCION Y ADJUDICACION DE APOYO
RADICACION: 2011-00037 PROCESO: REVISION DE INTERDICCION JUDICIAL y ADJUDICACION DE APOYO JUDICIAL.
DEMANDANTE: YENNY LAGUNA BARGAS.
PERSONA CON DISCAPACIDAD: ANYA MILENA SILVA LAGUNA.
INSTALACION AUDIENCIA.
En Neiva, siendo las 9:00 AM, del día 22 de junio de 2022, de manera virtual se da inicio a la audiencia dentro del proceso REVISIÓN INTERDICCION JUDICIAL. Bajo radicado No. 2011-00037 Instaurado por YENNY LAGUNA VARGAS a favor de ANYA MILENA SILVA LAGUNA.
VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA:
Asistieron ANYA MILENA SILVA LAGUNA, JESSIKA ALEXANDRA AMÉZQUITA SILVA Y JUAN IGNACIO SILVA LAGUNA. El apoderado judicial JAIRO IBARRA.
OBJETO AUDIENCIA: En el presente asunto tiene como objeto definir la revisión de la interdicción conforme al art. 56 de la ley 1996 de 2019. Estableciendo la persona titular del acto jurídico necesita de adjudicación de apoyo.
DECRETO DE PRUEBAS:
El proceso de revisión de interdicción se inició el 11 de mayo de 2022, por solicitud del apoderado judicial de la señora YENNY LAGUNA VARGAS, ésta última Curadora Principal de quien informa el fallecimiento de la misma.
Instrucción oficiosa de las siguientes personas: ANYA MILENA SILVA LAGUNA, JESSIKA ALEXANDRA AMÉZQUITA SILVA Y JUAN IGNACIO SILVA LAGUNA.
Traslado sin reparo de VALORACION DE APOYO Y ABORDAJE PSICOSOCIAL.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:
El apoderado judicial solicita se nombre como apoyo judicial a JESSÍKA ALEXANDRA AMÉZQUITA SILVA.
SENTENCIA:
En mérito de lo expuesto, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE NEIVA,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: En los términos y para los efectos del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, se ANULA la sentencia de interdicción judicial proferida por este despacho el 31 de octubre de 2013 a favor de la señora ANYA MILENA SILVA LAGUNA y en su defecto ADJUDICAR APOYOS JUDICIALES A LA PERSONA TITULAR DEL ACTO JURIDICO.
SEGUNDO. - NOMBRAR como apoyo judicial de la señora ANNYA MILENA SILVA LAGUNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 26.593.494 de Teruel a la señora JESSIKA ALEXANDRA AMÉZQUITA SILVA (Hija de la titular del acto jurídico), identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.084.925.006 para realizar las actividades:
-Asistencia y apoyo en trámites de salud ante las Entidades prestadoras de servicios médicos, realizar controles médico general o especializado, suministro de medicamentos y toma de decisiones en la parte médica.
- Apoyo en peticiones, Cobro y administración de la mesada pensional de la cual es titular la señora ANNYA MILENA SILVA LAGUNA.
-Apoyo para todas las diligencias personales, para acompañamiento en desplazamiento fuera de su casa, y todo lo concerniente a sus necesidades básicas cotidianas.
TERCERO: Ordenar la inscripción de la sentencia en la oficina de registro del estado civil para que se procede a anular la sentencia del respectivo registro civil de la señora ANNYA MILENA SILVA LAGUNA. Conforme al decreto 1260 de 1970 y ley 1996 de 2019.
CUARTO. - ORDENAR la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional (EL TIEMPO, LA REPUBLICA O EL ESPECTADOR).
QUINTO: Esta Adjudicación de apoyo se concede por el término de cinco (05) años iniciados desde la ejecutoria de esta decisión en la presente audiencia. Se indica que el apoyo judicial será evaluado conforme al artículo 41 de la Ley 1996 de 201, por lo que cada año contado a partir de ésta sentencia, deberá la señora YESSIKA ALEXANDRA AMÉZQUITA SILVA realizar un balance remitiéndolo a este Juzgado, en cuanto a la administración de los bienes de la señora ANNYA MILENA SILVA LAGUNA.
SEXTO: ENVIAR la presente acta a los correos de las partes.
SEPTIMO. - Una vez realizadas las actividades anteriores referidas en los puntos 3 y 4 se dará posesión a la señora YESSIKA ALEXANDRA AMÉZQUITA SILVA, para que ejerza como apoyo judicial de la señora ANNYA MILENA SILVA LAGUNA. (Art 44 Ley 1996/19).
OCTAVO: Oficiar por secretaría de manera inmediata al Banco BBVA para que restablezcan el servicio del pago de pensión a favor de la señora ANNYA MILENA SILVA LAGUNA, a quien se le designó como apoyo judicial a la señora YESSIKA ALEXANDRA AMÉZQUITA SILVA.
NOVENO- ORDENAR la terminación y archivo del presente proceso.
Se concede el uso de las palabras a las partes para que se pronuncien frente a la decisión.
Sin reparos.
No siendo otro el motivo de la presenté diligencia se termina a las 12 y 10 p.m. Se firma,
SOL MARY ROSADO GALINDO La juez
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