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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

23 de enero de 2026

AVISO

NOTIFICACION DE SENTENCIA JUDICIAL AL PUBLICO.

El JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE ITAGÜÍ, HACE SABER: Que, dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de DESIGNACION DE CURADOR DE CURADOR DE MENOR DE EDAD siendo demandante SEBASTIAN ALEXIS GÓMEZ MEJIA, radicado No. 05360311000220250043400, se Designó curador general y legitimo a SEBASTIAN ALEXIS GÓMEZ MEJIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.216. 720.886 de Medellín, en favor de su hermano menor KEVIN ALEJANDRO HUMANES MEJÍA , mediante sentencia dictada en oralidad el 5 de noviembre de 2025. A continuación, se transcribe la parte resolutiva de la sentencia en cumplimiento de lo ordenado en el numeral sexto de la misma:

En merito de lo expuesto, el juzgado segundo de familia de oralidad de itaguí Antioquia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, FALLA

PRIMERO: ACOGER las pretensiones invocadas en la demanda de JURISDICCION VOLUNTARIA – DESIGNACION CURADOR DE MENOR DE EDAD, incoada por SEBASTIAN ALEXIS GOMEZ MEJIA, en interés de su hermano adolescente KEVIN ALEJANDRO HUMANES MEJIA.

SEGUNDO: DESIGNAR como CURADOR GENERAL Y LEGITIMO del adolescente KEVIN ALEJANDRO HUMANES MEJIA, NUIP. 1.018.249.908, e Indicativo Serial 57.J26.874 a su hermano por línea materna SEBASTIAN ALEXIS GÓMEZ MEJIA, C.C. 1.216.720.886, mismo que asumirá la representación legal y extralegal, se encargará de asegurarle un nivel de vida adecuado, proveerle alimentación, vestuario y vivienda apropiada, mejora continua de sus condiciones de vida, y administración de sus bienes, observando las reglas que para esto establece la Iey; quedando obligado a que, una vez alcanzada la mayoría de edad del pupilo, proceda a realizar una rendición final de cuentas, como lo indican artículos 103 y 104 de la Ley 1306 de 2009.

TERCERO: ORDENAR que previo a dar posesión del curador, se REQUIERE que presente bajo juramento, el inventario de bienes del adolescente KEVIN ALEJANDRO HUMANES MEJIA, lo que se hará dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir de la notificación por Estrados de esta providencia, conforme al canon 86 de la Ley 1306 de 2009; ello sin necesidad de prestar caución en razón al parentesco y que el joven no posee bienes.

CUARTO: INSCRIBIR esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento del menor KEVIN ALEJANDRO HUMANES MEJIA, que se Ileva en la Notaría Veinticuatro del Círculo Notarial de Medellín Antioquia, bajo el NUIP 1.018.249.908 e Indicativo Serial No. 57.326.874, así como en el Libro de Varios, artículo 5º del Decreto 1260 de 1970 y canon 1º del Decreto 2158 de 1970.

QUINTO: Con sujeción a lo normado en los artículos 103 a 105 de la Iey 1306 del 2009, se hace saber al guardador legítimo nombrado, que en tal calidad, tiene el deber de elaborar un balance y confeccionar un inventado al término de cada año, de los bienes de su pupilo, para ser exhibidos a este juzgado, con los documentos

de soporte, además deberá solicitar al juzgado se le fije fecha para una audiencia en que ha de presentar el mismo, ello sin perjuicio del deber de rendir cuentas en la oportunidad en que el juzgado se lo solicite de oficio o a petición de interesado, igualmente se le hará saber, que simultáneamente con la exhibición de las cuentas, deberá rendir un informe sobre la situación personal de su pupilo, con un recuento de los sucesos de importancia acaecidos mes por mes.

SEXTO: PUBLICAR esta decisión, por una solo vez, en el periódico de amplia circulación nacional como “El tiempo”, “La República” o “El Espectador”, canon 586 del C. G. del P., armonizado con la preceptiva 42 de la Ley 1306 de 2009.

SÉPTIMO: NOTIFICAR este fallo a la Agente del Ministerio Público, Delegada en asuntos de Familia y ENTERAR a la Defensora de Familia del I.C.B.F., adscrita a este Despacho, de conformidad con el Numeral 11 del Art. 82 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con el Art. 8º de la Ley 1306 de 2009. ’.

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