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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

5 de febrero de 2025

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G- 0023  / 20 012025 

RAD: N° 683072-24-0168 DEL 22 DE MAYO DE 2024 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO RURAL MEDIANTE PLAN ESPECIAL RURAL DENOMINADO "RUITOQUE PARKHOUSE" 

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD  OBRA NUEVA en suelo rural mediante plan especial rural denominado "Ruitoque Parkhouse" a  LUDY PAOLA DURAN DURAN identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.102.350.022, en su calidad de propietaria del predio con nomenclatura TRANSVERSAL RUITOQUE BAJO -  VEREDA BARBOSA DEL MUNICIPIO DE GIRON CONJUNTO RUITOQUE PARKHOUSE -  PROPIEDAD HORIZONTAL SECTOR PRADERA - LOTE 11 tomado del certificado de  libertad y tradición, del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0004-0802-8-0000-0482 tomado del recibo de impuesto predial, matrícula  inmobiliaria N°300-433573.  SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Licencia  urbanística de construcción modalidad obra nueva en suelo rural mediante plan especial rural denominado "Ruitoque Parkhouse", para una (1) una unidad de vivienda en dos (2) pisos, Adicionalmente se aprueban dos (2) estacionamientos, con un área de lote de 423.72 m2, conformados así: PRIMER PISO: Con un área construida de 204.70 m2, SEGUNDO PISO: Con un área construida de 165.25 m2. Para un área total construida de 369.95 m2. Total, área libre de 219.02m2  -TERCERO: CONCEDER Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: "Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la   modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional  de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios  ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las  obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación  de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.  QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a  cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en  los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.  SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido  en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del  curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto  administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a  terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte  resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se  encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la  licencia, si cuentan con ella." SEPTIMO: APROBAR el juego de planos arquitectónicos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la  licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones  urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuestos en la norma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio.  Expedida en Girón, a los 20 ENE 2025     Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.  ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY  Curador Urband N° 2 Girón  (HAY FIRMA) 

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