Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G-
0039
22 01 2026
RAD.: N° 683072250320 DEL 13 DE AGOSTO DE 2025
POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACION Y MODIFICACION EN SUELO URBANO
R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN PARA USO DE VIVIENDA a ANGELICA SERRANO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 37.810.274, en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura CALLE 28 A NUMERO 30 - 41 - TOMADO DEL CERTIFICADO DE L Y T.- del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-01-01-0000-0045-0015-0-0000-0000 — TOMADO DEL IMPUESTO., matrícula inmobiliaria N° 300-28074.
SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Un acto de reconocimiento de la existencia de una edificación ampliación y modificación en suelo urbano, Para cinco (5) unidades de vivienda en Tres (3) pisos y Terraza, con un área de lote de 192.00 m², distribuidos así: PRIMER PISO: una (1) unidad de vivienda (APTO 101), zona de parqueadero y punto fijo de acceso a los demás apartamentos, con un ÁREA CONSTRUIDA DE 30.86 m², ÁREA LIBRE 161.14 m².SEGUNDO PISO: dos (2) unidades de vivienda (APTO 201 y APTO 202) ÁREA CONSTRUIDA DE 136.18 m², ÁREA LIBRE DE 11.70 m².TERCER PISO: dos (2) unidades de vivienda (APTO 301 y APTO 302) ÁREA CONSTRUIDA DE 136.18 m², ÁREA LIBRE DE 0,00 m². TERRAZA:(USO EXCLUSIVO DEL APTO 101) ÁREA CONSTRUIDA DE 8.35 m², ÁREA LIBRE DE 62.18 m².TOTAL, ÁREA CONSTRUIDA DE 441.85 m², TOTAL, ÁREA LIBRE DE 104.74 m².
TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.-- PARÁGRAFO 1.-- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción."
CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado.
QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.
SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella."
SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.
OCTAVO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
NOVENO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
Expedida en Girón, a los 22 ENE 2026
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
Curador Urbano N° 2 Girón
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