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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

27 de marzo de 2026

RESOLUCION

Curaduría Urbana 

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G-  0167  17 03 2026 

RAD: N° 683072260001 DEL 06 DE ENERO DE 2026 

POR LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACION EN MODALIDAD DESARROLLO Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD OBRA NUEVA- CERRAMIENTO EN SUELO URBANO 

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACION EN MODALIDAD DESARROLLO Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD OBRA NUEVA- CERRAMIENTO EN SUELO URBANO a SAUL PRADA SANMIGUEL, identificado con cedula de ciudadanía N° 13843346, en calidad de propietarios del predio denominado LOTE DE TERRENO URBANO, UBICADO, EN LA VEREDA RIO FRIO, HOY ZONA DE EXPANSION URBANA - LOTE 1 QUE SE SEGUIRA LLAMANDO LOTE 1 EL PORTICO 1 del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000- 0002-5158-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-472196. 

SEGUNDO: AUTORICESE CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACION EN MODALIDAD DESARROLLO, para un predio con un área bruta de terreno de 13.624,00 MTS2, el cual se divide en dos predios denominados LOTE 1 PORTICO 1 con un área de terreno de 11.064,00m2 y LOTE 1 A PORTICO 1 con un área de terreno de 2.560,00m2, sobre la cual se desarrolla proyecto urbanístico con un área BRUTA A INTERVENIR DE 2.560,00M2, la cual cuenta con una AREA DE AFECTACION PLAN PARCIAL DE 901,28M2, un AREA DE AFECTACION POR TALUD DE 369,03M2, una ZONA DE AISLAMEINTO DE 62,45M2; PARA UN AREA TOTAL DE AFECTACIONES DE 1.332,76M2 Y UN AREA NETA URBANIZABLE DE 1.227,24M2. 

Se aprueba licencia para AREA NETA URBANIZABLE DE 1.227,24M2; para el proyecto de uso COMERCIAL denominado CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ EL PRADO, desarrollados de la siguiente manera: ZONAS COMUNES con un área de 586, 15m2, MURO DE CERRAMIENTO 15,70M2, AREA UTIL para CONSTRUCCION con un área de 175,48m2, AREA UTIL para CUBIERTAS DE REVISION con un área de terreno de 449,91m2; PARA AREA NETA URBANIZABLE DE 1.227,24M2. 

TERCERO: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO EN SUELO URBANO para una edificación de un piso de altura, uso COMERCIAL, donde se desarrolla el proyecto denominado CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ EL PRADO, con un AREA CONSTRUIDA DE 175,48m2 Y UN AREA CONSTRUIDA PARA CUBIERTAS DE REVISION DE 449,91m2; PARA UN AREA TOTAL CONSTRUIDA A INTERVENIR DE 625,39M2 Y 15,70ML DE CERRAMIENTO. Adicionalmente se aprueban cinco (5) cupos de parqueaderos de visitantes de los cuales 1 corresponde a parqueadero PMR, diez (10) parqueaderos privados y dieciséis (16) estacionamientos para el funcionamiento del CDA; El proyecto cumple con los índices de ocupación y construcción de conformidad con el decreto municipal 000075 del 10 de julio de 2020, por el cual se adopta el plan parcial "complejo industrial el pórtico" ubicado en la zona de expansión valle de rio frio del municipio de girón. 

CUARTO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias.

QUINTO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la autorización para movimiento de tierras será: vigencia máxima de 18 meses improrrogables teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.3.1, parágrafo 3 del Decreto 1197 del 21 de julio de 2016.

SEXTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.

SEPTIMO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.

OCTAVO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice lo siguiente: "En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo".

NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a lo dispuesto en la norma.

DECIMO: APROBAR el juego de planos, demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.

DECIMO PRIMERO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella."

DECIMO TERCERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.

Expedida en Girón, a los 17 MAR 2026

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

CURADOR URBANO N° 2  GIRON

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