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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

3 de septiembre de 2026

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

RESOLUCION No.   AACU2G-   0519 19 08 2026      RAD: N° 683072260078 DEL 03 DE MARZO DE 2026

POR LA CUAL SE CONCEDE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION   Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACION Y REFORZAMIENTO    ESTRUCTURAL EN SUELO URBANO   RESUELVE:  PRIMERO: CONCEDER RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION Y
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACION Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL  en suelo urbano a MARCO LINO VARGAS identificado con la cédula de ciudadanía N° 2.099.844 en su   calidad de propietario y DIEGO ANDRES VARGAS AGUILAR identificado con la cédula de ciudadanía  N° 1.102.714.773, JHON ALEXANDER VARGAS AGUILAR identificado con la cédula de ciudadanía N°   13.747.346, VIVIAN PATRICIA VARGAS AGUILAR identificada con la cédula de ciudadanía N°
1.098.615.858, en su calidad de poseedores y herederos legítimos de la señora MERCEDES AGUILAR  PLATA identificado con la cédula de ciudadanía N° 20.470.858, como propietarios del predio con  nomenclatura CALLE 13C PEATONAL NUMERO 14-54 URBANIZACION PUERTO MADERO - GIRON  – LOTE 28 MANZANA 9 – TOMADO DEL CERTIFICADO DE TRADICION - del municipio de San Juan  de Girón, identificado con el número predial 68307-01-03-0000-0705-0028-0-0000-0000 – TOMADO DEL   IMPUESTO y con matrícula inmobiliaria N° 300-329097.   SEGUNDO: AUTORIZAR RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION Y
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACION, MODIFICACION, DEMOLICIÓN  PARCIAL Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL en suelo urbano para cuatro (4) unidades de vivienda  en cuatro (4) pisos, con un área de lote de 40,00 m². Se aprueba ampliación para un área de 62,40 m² y  reforzamiento estructural para un área de 81,68 m². Quedando las áreas totales de la edificación      distribuidas así: PRIMER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 39,34 m², ÁREA LIBRE DE 0,66 m².  SEGUNDO PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 42,34 m², ÁREA LIBRE DE 0,00 m². TERCER PISO: ÁREA  CONSTRUIDA DE 31,20 m², ÁREA LIBRE DE 0,00 m². CUARTO PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 31,20  m². TOTAL, ÁREA CONSTRUIDA DE 144,08 m², TOTAL, ÁREA LIBRE DE 0,66 m².      INFORMACION GENERAL DEL PROYECTO    -    AREA BRUTA 40,00 MTS²   AREA NETA 40,00 MTS²   AREA     URBANIZADA      NA   AREA UTIL 39,34 MTS²    COODENADAS ESTE 1272406.200 / NORTE 1101250.092   N° DE EDIFICACIONES TIPO   1 N° DE EDIFICACIONES APROBADAS    AREA CONSTRUIDA APROBADA ALTURA (mts) N° PISOS UNIDADES   RESIDENCIAL 144.08 m² 8.10 4 4    COMERCIAL NA NA NA NA    INSTITUCIONAL NA NA NA NA     INDUSTRIAL NA NA NA NA     TOTALES 144.08 m² 8.10 4 4    N° SOTANOS NA   T. AREA OCUPADA 39.34 MTS²
I.O APROBADO 0.98   I.C APROBADO 3.60    CESIONES % TIPO A TIPO B  (15m2/80m2)   % TIPO C       NA NA NA NA NA   PARQUEADEROS PUBLICOS PRIVADOS
CARROS NA NA   MOTOS NA NA    PMR NA NA    TOTALES NA NA  TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de     conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015: “La expedición del acto         de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de    construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.-- PARÁGRAFO 1.--   
Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad    de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de   reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.”    CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2.  Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha 
disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado.  QUINTO: CONCEDER con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la   presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: “Las licencias de  urbanización, parcelación y construcción, tendrán una vigencia de Veinticuatro (24) meses prorrogables  por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede  en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga   deberá formularse dentro de los treinta (30) días hábiles, anteriores al vencimiento de la respectiva  licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra”.
SEXTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al   cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la  Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este  proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las    entidades responsables.
SEPTIMO: NOTIFICAR personalmente del contenido de la presente resolución a los titulares y a   cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo   2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Articulo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo   estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011.  OCTAVO: ORDENAR la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el
artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de   Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la  autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud
de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se   ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el  municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina
que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.”  SEPTIMO: APROBAR, UN (1) plano arquitectónico, CINCO (5) planos estructurales, UN (1) plano de
elementos no estructurales, UNA (1) memoria de cálculo, UNA (1) memoria de elementos no  estructurales, UN (1) peritaje estructural y UN (1) estudio de suelos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, se entregarán al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se
haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.  DECIMO: ADVERTIR que el titular de la Licencia deberá cumplir las siguientes obligaciones
consagradas en el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del   decreto 1783 de 2021:
 Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como     la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio    público.  Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la
autoridad competente.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia    la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o   sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y     desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.
 diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios      aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o   supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora
del proyecto y/o en las actas de supervisión.   Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se
desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el  nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia.   Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas  de construcción sismorresistentes.
 Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373  de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
 Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de  barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad.  Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-resistente vigente.   Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de   Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.
 Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de   amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.  DECIMO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el
constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto  urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a lo dispuesto en la norma.  UNDECIMO: Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador
Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el alcalde  Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse  directamente. o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la
notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los  artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo.  
Expedida en Girón, a los 1 9 AGO 2026
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

Arq. Alejandra Gómez
Asp. Arquitectónicos

ARQ. CLAUDIO FERNANDO
GARCIA REY
Curador Urbano N° 2 Girón

Ing. Sergio Abril Rodríguez
Asp. Estructurales

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