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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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AVISOS
EDICTO
1 de abril de 2024

EDICTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de
Manizales Caldas
AVISA

Que mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 15 de marzo de 2024 en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL del señor JUAN GREGORIO GRANADA RIVERA,
radicado 17001311000520110061200, se realizaron los siguientes ordenamientos: “[…]RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR a la Notaría Única del Circulo de Aranzazu, Caldas para que anule la inscripción de la sentencia de interdicción proferida por este despacho el 27 de julio de 2012 con respecto al señor Juan Gregorio Granada Rivera, identificado con C.C 10.217.686 en el Registro Civil de Nacimiento de aquel que se encuentra en el Tomo 15 Folio 586. Secretaría remitirá el oficio pertinente a la Notaría para que permita Registro Civil de nacimiento y que en el término de días siguientes a la recepción del oficio, allegue el registro civil de nacimiento con el registro de la anulación ordenada de conformidad con la Ley 1996 de 2019. // SEGUNDO: ESTABLECER que el señor Juan Gregorio Granada Rivera, identificado con C.C. 10.217.686, requiere la adjudicación de apoyos para los siguientes actos: a. Para la toma de decisiones en la administración y retiro del dinero de la pensión que le fue reconocida por la Industria Licorera de Caldas y Colpensiones y que se giran a Bancolombia frente a los dineros que se generan o llegasen a generar por razón de la pensión que le fue reconocida. b. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la apertura de cuentas o modificación de la existente a nombre del señor Juan Gregorio Granada Rivera y ante el Banco Bancolombia o ante cualquier entidad financiera, a efectos de destinar el giro y la reclamación de las pensiones que le fueron reconocidas por la Industria Licorera de Caldas y Colpensiones con la consecución de las reclamaciones ante las entidades bancarias para efectivizar cualquier clase de peticiones a las cuales haya lugar con el objetivo de la reclamación del dinero para tal fin o la modificación o cambio de tarjetas o cuentas. Este apoyo también va destinado para otorgar poder en caso de requerirse. c. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones del señor Juan Gregorio Granada Rivera ante EPS o IPS a efectos de la concreción del derecho a la salud. El apoyo va dirigido para la autorización de procedimientos, intervenciones que requiera aquel a fin de concreta dicho derecho. // TERCERO: DESIGNAR a la señora Carmenza Vallejo Cuartas, identificada con C.C 30.270.053, como persona encargada de ejercer los apoyos judiciales aquí establecidos en favor del señor Juan Gregorio Granada Rivera y para los efectos contemplados en el ordinal segundo de esta sentencia. // CUARTO: DISPONER la designación de apoyos aquí ordenada regirá por el término de 5 años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. // QUINTO: ORDENAR a la señora Carmenza Vallejo Cuartas que dentro de los 5 primeros días del mes de abril de cada año, empezando en el año 2025 presente ante este despacho, el balance ordenado en el artículo 41 de la Ley 1992 del perdón, el artículo 41 del 1996 del 2019, lo cual deberá contener el tipo de apoyo que prestó a los actos jurídicos en los cuales con injerencia las razones que motivaron la forma en la que lo prestó el apoyo, en especial en fases en cómo se encuentra representada la voluntad y preferencias de la titular del arte y la persistencia de la relación de confianza entre aquella y el señor Juan Gregorio Granada Rivera. // SEXTO: DISPONER como salvaguardas en favor del señor Juan Gregorio Granada Rivera identificado con C.C 10.217.686, la prohibición de la señora Carmenza Vallejo Granadas o a cualquier persona que pretenda Carrera 23 No. 21-48 – Piso 4º.- Oficina 417 - Edificio PALACIO NACIONAL DE JUSTICIA “FANNY GONZALEZ FRANCO” – teléfono 606 8879655 - Ext. 11420 – Manizales Caldas, correo electrónico fcto05ma@cendoj.ramajudicial.gov.co agenciar derechos en favor del señor Juan Gregorio Granda Rivera de gravar o adquirir obligaciones con respecto a la pensión que recibe en la Industria Licorera de Caldas y Colpensiones, en consecuencia, queda prohibido efectivizar préstamos o grabar a dicha pensión y pedir préstamos a nombre del señor Juan Gregorio Granada Rivera. // SEPTIMO; ORDENAR a la Secretaría del despacho que efectúe el seguimiento del proceso a fin de que se concrete el cumplimiento del informe del artículo 41 de la Ley 1997 2019 y en el término que va a presentarse, el balance haga el requerimiento pertinente, en el evento
de no presentarse en el tiempo establecido y pase por expediente al despacho, una vez recepcionado el mismo. (fdo) ANDIRA MILENA IBARRA CHAMORRO --------JUEZ”. GLORIA ELENA MONTES GRISALES Secretaria (Hay firma)


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