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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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AVISOS
EDICTO
24 de abril de 2024

AVISO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

 JUZGADO QUINTO DE FAMILIA 

 La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de  Manizales Caldas 

AVISA 

Que mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada emitida el 15 de abril de 2024 y en eL proceso  el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL del señor FRANCISCO JAVIER SALAZAR CASTRO, radicado 17001311000520160008300, se realizaron los siguientes ordenamientos: 

“[...]RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR a la Notaría Tercera del Circulo de Manizales, Caldas, para que anule la inscripción de la sentencia de interdicción proferida por este despacho el 20 de septiembre del año 2016 del señor Francisco Javier Salazar identificado con C.C 75.083.191 en el Registro Civil de Nacimiento de aquel que se encuentra bajo el indicativo serial No. 2339533. Secretaría remitirá el oficio pertinente a la Notaría para que registre anulación de la inscripción de la sentencia de interdicción del Registro Civil de Nacimiento del señor Francisco Javier Salazar Castro dentro de los 5 días siguientes a la recepción del oficio remita el Registro Civil de Nacimiento con la anotación de la orden aquí ordenada de conformidad con la Ley 1996 de 2019. // SEGUNDO: ESTABLECER que el señor Francisco Javier Salazar Castro identificado con C. C. 75.083.191 requiere la adjudicación de apoyos para los siguientes actos: // a. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la administración y retiro del dinero que corresponde al 50% de la pensión de sustitución que le fue reconocida por Colpensiones mediante la Resolución número GNR 9529 del 14 de enero del año 2016 y que se gira en Bancolombia o se llegasen a girar a cualquier entidad bancaria frente a los dineros que se generan o llegasen a generar por razón de la pensión que les fue reconocida. // b. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en las reclamaciones a las cuales haya lugar ante Colpensiones en caso de requerirse y que puedan derivar del reconocimiento de la pensión al señor Francisco Javier Salazar, por la sustitución profesional del señor Francisco Javier Salazar Salazar; el apoyo se concede también para conferir poder para ese acto. // c. Para la manifestación de voluntad y toma decisiones en la apertura de cuentas, modificación de la existente, cambio por perdida de vigencia o deterioro de la tarjeta que se encuentra a nombre del señor Francisco Javier Salazar Castro y ante Bancolombia o ante cualquier entidad financiera, a efectos de destinar el giro o la reclamación del 50% de la pensión que fue reconocida por Colpensiones con la con suficientes reclamaciones ante cualquier entidad bancaria para utilizar cualquier clase de petición a la cual haya lugar con el objeto de la reclamación de dicho dinero. Este apoyo también va destinado para otorgar poder, en caso de requerirse para ese efecto. // d. Para la manifestación de voluntad, toma de decisiones en la administración del 50% de la pensión que recibe el señor Francisco Javier Salazar Castro y destinar el dinero para la protección de sus derechos fundamentales y el cumplimiento de sus necesidades básicas. // e. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones del señor Javier Salazar Castro, ante cualquier autorización, consentimiento informado que se requiera frente a procedimientos médicos que deban realizarse y requieran la manifestación de voluntad del señor Francisco Javier Salazar Castro, para efectivizar su derecho a la salud. // f. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones del señor Francisco Javier Salazar Castro, ante EPS y IPS o cualquier entidad de salud, a efectos de la concreción del derecho a la salud, 

misma que va designada para presentar acciones de tutela, demandas, solicitudes, PQRS, a los cuales haya lugar para la concreción de ese derecho y ante esas entidades y conferimiento de poder en caso de requerirse para ese efecto. // g. Para la manifestación de voluntad y preferencias del señor Francisco Javier Salazar Castro ante la Registraduría Nacional del Estado civil, a efectos de cambiar su cédula de ciudadanía a la cédula digital, el apoyo se designa tanto para hacer la solicitud y la recepción de la cédula de ciudadanía o tramite a que haya lugar ante la Registraduría o Notoria en caso de requerirse. // h. Para la manifestación y voluntad y preferencias del señor Francisco Javier Salazar Pasco para el inicio del proceso de sucesión de su padre el señor Francisco Javier Salazar Salazar, y para que en aquel se le adjudique en el mismo el derecho herencial que le corresponde como su heredero. La asignación de apoyo queda designada tanto para iniciar el trámite de sucesión o pronunciarse, además de manifestar la aceptación con beneficio de inventario de la herencia y la adjudicación dentro de ese trámite, la consecución de poder que haya lugar ante Notaría o ante el Juzgado, con la advertencia que debe adjudicarse el derecho que le corresponde al señor Francisco Javier Salazar como heredero del señor Francisco Javier Salazar dentro de la vivienda o la residencia ubicada en la calle 26 b número 31-26, Nevado Manizales. // TERCERO: DESIGNAR a la señora Teresita Castro Salazar, identificada con C.C 24.318.074, como persona encargada de ejercer los apoyos judiciales aquí establecidos en favor del señor Francisco Javier Salazar Castro y para los efectos contemplados en el ordinal segundo de esta sentencia. // CUARTO: DISPONER la designación de apoyos aquí ordenada regirá por el término de 5 años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. QUINTO: ORDENAR a la señora Teresita Castro Salazar identificada con C.C 24.318.074, que dentro de los 5 primeros días del mes de abril de cada año, empezando en el año 2025 presente el informe establecido en el artículo 41 de la Ley de 1997 de 2019, este informe que deberá contener el tipo de apoyo que se prestó, los actos jurídicos donde tuvo injerencia, las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo están representaba la voluntad y preferencias del titular del titular del acto y la persistencia de la relación de confianza entre aquella y el señor Francisco Javier Salazar Castro. // SEXTO: DISPONER como salvaguardas en favor del señor Francisco Javier Salazar Castro, identificado con cédula de ciudadanía 75.083.191: a. La prohibición a la señora Teresita Castro Salazar o cualquier persona que pretenda agenciar derechos en favor del señor Francisco Javier Salazar Castro para gravar o adquirir cualquier obligación dineraria con respecto al 50% de la pensión que recibe de Colpensiones. En consecuencia, queda prohibido solicitar préstamos y hacer deducciones que no sean las de Ley frente a dicha pensión. b. Disponer que en la adjudicación del derecho de herencia del señor Francisco Javier Salazar Salazar, debe adjudicarse al señor Francisco Javier Salazar el derecho de herencia que le corresponde. Queda prohibido entonces vender derechos herenciales, donar los derechos herenciales o renunciar a los derechos en nombre del señor Francisco Javier Salazar. [...] OCTAVO: ORDENAR la notificación al público por aviso de esta sentencia que se insertara por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional La República. En consecuencia se ordena a la señora Teresita Castro Salazar, designada como apoyo para que dentro los 10 días siguientes ante esta sentencia allegue la publicación en el periódico antes sindicado para dar cumplimiento a este ordenamiento. (fdo) ANDIRA MILENA IBARRA CHAMORRO --------JUEZ”. 

GLORIA ELENA MONTES GRISALES 

Secretaria


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