Edictos y Avisos Legales
AVISO DE LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL
EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUÉ, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) modificada por la Ley 2445 de 2025, en su Título IV referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y pequeña comerciante, específicamente en su Capítulo IV sobre Liquidación Patrimonial, y en cumplimiento del auto proferido el 05 de diciembre de 2025 dentro del proceso identificado con número de radicación 73001-40-03-002-2025-00834-00, AVISA 1. Que por auto de fecha 5 de diciembre de 2025, el Juzgado Segundo Civil del Municipal de Ibagué decretó la apertura del PROCESO DE LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE del señor JULIO CESAR PARRA ROCHA, identificado con C.C. 80.203.548 de Bogotá D.C, con base en lo dispuesto en el artículo 539 y concordantes del Código General del Proceso. 2. Que mediante auto del 23 de enero de 2026, fue designado como liquidador del patrimonio el señor JULIO CESAR PARRA ROCHA junto con su apoderado, de conformidad con el artículo 564 numeral 1° del Código General del Proceso, toda vez que no existen bienes a su nombre, a quien pueden ubicar a través a los correos electrónicos cristinabotello1695@gmail.com e insolvenciasfg@gmail.com. 3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 566 del CGP, modificado por la Ley 2445 de 2025, a partir de la providencia de admisión y hasta el vigésimo (20) día siguiente a la publicación del presente aviso que da cuenta de la apertura de la liquidación, los acreedores deberán presentarse personalmente al proceso o por medio de apoderado judicial, presentando prueba siquiera sumaria de la existencia de su crédito, sean o no exigibles, aportando los respectivos títulos ejecutivos, y especificando la naturaleza del crédito, la cuantía de la obligación y el nombre del deudor. 4. Que una vez culminado este plazo, el Juez, por medio de auto que no tiene recursos, correrá traslado de los escritos recibidos por un término de cinco (5) días, para que los acreedores y el deudor presenten objeciones y acompañen las pruebas que pretendan hacer valer. Vencido este término, correrá uno igual para que se contradigan las objeciones que se hayan presentado y se aporten las pruebas a que hubiere lugar. El Juez resolverá sobre las objeciones presentadas en el auto que cite a audiencia de adjudicación. 5. Que se previene a todos los deudores del concursado para que paguen sus obligaciones únicamente a favor del liquidador o mediante depósito judicial a órdenes del Juzgado, so pena de que se declare la ineficacia de dicho acto. 6. Que el presente aviso se fijará a partir de la inscripción de la providencia en el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS de que trata el artículo 108 del Código General del Proceso. JULIO CESAR PARRA ROCHA C.C. 80.203.548 de Bogotá D.C Liquidador. BRIGITTE CRISTINA BOTELLO CAMPOS C.C. No. 1.110.564.517 de Ibagué T.P.A. No. 339.255 del C.S. de la J. Apoderado
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