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5 de febrero de 2023
EDICTO
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES
Manizales, veintiseis (26) de enero de dos mil veintitres (2023).
RADICADO:
17001-33-33-001-2023-00002-00
MEDIO DE CONTROL:
PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
DEMANDANTES:
GLORIA LILIANA ALZATE TABORDA, CARLOS ALBERTO CARDONA SIERRA, MILENA AGUDELO BERMUDEZ, RUBEN DARIO HERRERA TANGARIFE, JOHAN SEBASTIAN BEDOYA, DAHIANA ANDREA HERRERA DUARTE, GONZALO VALENCIA, SILVANA SANCHEZ AGUDELO. OFELIO LONDOÑO ISAZA, BLANCA QUIROGA MURILLO, URIEL VARGAS TORO. IVAN BUITRAGO TORRES, MARYURI CASTAÑEDA ARANGO, LUIS ANIBAL CANO, MAURICIO LOPEZ. MARIA FERNANDA LOPEZ. DARIO LOPEZ ALZATE, LUZ MARY RUIZ, MARIA MAGONOLIA ROJAS. PEDRO LUIS GARCIA, RUBEN GRISALES, ARTURO CALVO, JORGE IVAN GALLEGO, ALMA YEIMI BEDOYA, ROBERTO SANCHEZ, LAURA ROSA RENDON, SEBASTIAN HERRERA, BYRON ARLEY BUITRAGO GIRALDO, WALTER CASTAÑEDA ARANGO, SANDRA MARIA CORREA RIVERA. HENRY CASTAÑEDA ALZATE, HENRY CASTAÑEDA ARANGO, SANDRA MARIA SANCHEZ AGUDELO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE BELALCAZAR - CALDAS-
AUTO: 0070
ESTADO: 006 DEL 27 DE ENERO DE 2023
Por reunir los requisitos legales establecidos en los articulos 15, 16 y 18 de la Ley 472 de 1998 y del numeral 10 del art. 155 del CPACA. SE ADMITE la demanda que en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. instauraron las personas arriba identificadas. en contra del MUNICIPIO DE BELALCÁZAR -CALDAS-. En consecuencia, se ordena:
1. NOTIFICAR al representante legal del Municipio de Belálcazar.
2.NOTIFICAR al Ministerio Publico, en este caso. a la señora Procuradora 180
Judicial I. delegada ante este Despacho.
3.ENVIAR copia de la demanda y del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo.
de conformidad con el articulo 80 de la ley 472 de 1998.
4.La parte actora informara sobre la existencia que esta demanda a los miembros
de la comunidad de Belalcázar. mediante copia de un extracto que se publicara
a través de un medio masivo de comunicaci6n o 1e cualquier otro medio eficaz.
Todo, conforme lo dispone el art. 21 de la ley 472 de 1998.
El Despacho podrá hacer uso de las herramientas tecnológicas con las que cuenta la Rama Judicial para el cumplimiento de este mismo fin.
5. Correr traslado de la demanda a las entidades accionadas por el término de 10 días, dentro de los cuales podrán contestar la demanda, solicitar la práctica de pruebas y proponer excepciones (art. 22 y 23 de la ley 472 de 1998).
6. Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda hasta antes de proferir sentencia de primera instancia. También podrán hacerlo las organizaciones cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo y sus delegados, el Personero Municipal, y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados.
7. Desde ya se REQUIERE a la entidad demandada para que reúnan al comité de conciliación con el fin de plantear una posible solución a la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos,denunciados. Lo anterior deberá hacerse constar en un acta que se aportaría la audiencia de pacto de cumplimiento, en la fecha que para tal fin se fije..
La información con destino al Despacho,se deberá remitir al siguiente correo electrónico: admin01ma@cendoj.ramaiudicial.gov.co.
Notifíquese y Cúmplase
CLAUDIA YANETH MUÑOZ GARCÍA
JUEZ
Firmado Por:
Yaneth Muñoz Garcia
Juez
Juzgado Administrativo
001
Manizales - Caldas
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 95f75c66ae8b1263e6bf93e8efea930352c466c93b3fc18f8c42b9dcc8708df3
Documento generado en 26/01/2023 03:27:49 PM
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EDICTO República de Colombia Notaría Sexta del Circulo de Cali ADOLFO LEON OLIVEROS TASCON Calle 7#8-37 Tel: 8881916 -35-40 EXT 103 www.notariasexta.com EL NOTARIO SEXTO DEL CIRCULO DE CALI EMPLAZA. A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DE ...