Edictos y Avisos Legales
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
Artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el Artículo 108 del Código General del Proceso.
Como quiera que no se ha logrado la comparecencia a este Despacho de la sociedad D Y D INNOVA FASHION S.A.S. de conformidad con lo establecido por el artículo 29 del C.P.L. y de la S.S. modificado por el artículo 16 de la Ley 712 de 2001 en concordancia con lo previsto en el artículo 108 del Código General del Proceso aplicable en materia laboral como lo dispone el Artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se ordena la inclusión del nombre de los emplazados en el listado que se publicará por una sola vez en uno de los medios de comunicación como los son: El Espectador, El Tiempo o La Republica edición dominical, o en una de las emisoras Caracol o R.C.N., radio de cobertura nacional, cualquier día de la semana entre las seis de la mañana (6:00 a.m.) y las once de la noche (11:00 p.m.), lo cual certificará el Director de la emisora, dentro del Proceso que a continuación se relaciona.
Así mismo debe tener en cuenta la parte interesada, lo ordenado en el parágrafo segundo del Artículo 108 del Código General del Proceso, que establece que "(...) La publicación debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento". Para ello debe aportar la certificación del respectivo medio de comunicación, que indique la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web durante el término de emplazamiento.
RADICACIÓN: 17-001-41-05-001- 2018-00153-00
PROCESO: EJECUTIVO LABORAL DE UNICA INSTANCIA
DEMANDANTE: PORVENIR S.A.
DEMANDADO: D Y D INNOVA FASHION S.A.S
EMPLAZADO: D Y D INNOVA FASHION S.A.S
FECHA AUTO QUE ORDENA EMPLAZAMIENTO: NOVIEMBRE 08 DE 2021
Este emplazamiento se entenderá surtido pasados QUINCE (15) DÍAS después de la publicación de la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.
Se advierte al emplazado que conforme a lo establecido por el Art. 29 del C. Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se le ha designado curador ad-Litem con quien surtirá el trámite normal del proceso, hasta que comparezca al mismo.
Manizales, noviembre 18 de 2021
SANTIAGO DIAZ OSPINA
Secretario
(HAY FIRMA Y SELLO)
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