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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

7 de febrero de 2026

EDICTO
Liquidación Patrimonial. Rad.: 2025-00401 Maira Alejandra Serrano Rojas SECRETARÍA: Santiago de Cali, 16 de enero de 2026. A A Despacho del señor Juez el presente asunto para resolver sobre la apertura de la liquidación patrimonial de persona natural no comerciante. Sírvase Proveer. MÓNICA OROZCO GUTIÉRREZ Secretaria. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI Santiago de Cali, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026). RAD.: 76001-31-03-002-2025-00401-00 En atención al informe secretarial, y teniendo en cuenta que el conciliador del CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA ALTERNATIVA, remitió las actuaciones del trámite de INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE presentado por la deudora MAIRA ALEJANDRA SERRANO ROJAS, en el cual se declaró fracasada la negociación de deudas, mediante Acta del 7 de noviembre de 2025, el despacho procederá a dar apertura al proceso de LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, por cumplirse con las disposiciones de los artículos 6º, 29 y Ss. de la Ley 2445 del 11 de febrero de 2025. En consecuencia, el Juzgado, RESUELVE:  1. DECRETAR la apertura de la LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE de la deudora MAIRA ALEJANDRA SERRANO ROJAS, C.C. No. 29.679.387. 2. DESIGNAR de la lista oficial de auxiliares de la justicia expedida por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y conforme a las disposiciones del artículo 30 de la Ley 2445 de 2025, a los siguientes liquidadores:  Principal: MARTÍNEZ OCAMPO RUBÉN DARÍO C.C. 7.532.968 Dirección: Carrera 24 # 7-86 Barrio Alameda – Cali Telf. 3138208769 Correo: rubencho5549@gmail.com    Suplentes: MENA MARMOLEJO BETTSY CRISTINA C.C. 54.257.781 Dirección: Calle 83 # 2BN 99 Barrio Floralia - Cali Telf. 3204041689 Correo: betsy_mena@yahoo.es  Liquidación Patrimonial. Rad.: 2025-00401 Maira Alejandra Serrano Rojas MENA MARMOLEJO NORIS YADIRA C.C. 54.255.592 Dirección: Calle 3 B N°64 - 32 Sur Barrio El Refugio - Cali Telf. 3134534396 Correo: norismenaliquidaciones@hotmail.com  - Comuníqueseles oportunamente dicha designación, advirtiéndose que, el cargo es de forzosa aceptación acorde a lo dispuesto en la citada norma, "so pena de exclusión de las listas de liquidadores".3. FÍJESE como honorarios provisionales del liquidador la suma de $ 500.000, los cuales estarán a cargo de la deudora MAIRA ALEJANDRA SERRANO ROJAS. 4. ORDENAR al liquidador designado que dentro de los cinco (05) días siguientes a su posesión notifique por aviso a los acreedores de la deudora MAIRA ALEJANDRA SERRANO ROJAS, incluidos en la relación definitiva de acreencias y al cónyuge o compañero permanente, si fuere el caso, acerca de la existencia del proceso y para que publique un aviso en un periódico de amplia circulación nacional en el que se convoque a los acreedores del deudor, a fin de que se hagan parte en el proceso hasta el día 20 siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2445 de 2025.  5. ORDÉNESE al liquidador designado para que dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión, actualice el inventario valorado de los bienes de la deudora, siguiendo los lineamientos del artículo 30 de la Ley 2445 de 2025. 6. OFICIAR por intermedio del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a todos los jueces que adelanten procesos ejecutivos contra la deudora MAIRA ALEJANDRA SERRANO ROJAS, C.C. No. 29.679.387, para que los remitan a la liquidación, salvo aquellos que se adelanten por concepto de alimentos, los que, de todas formas, harán parte de la liquidación, con preferencia sobre todos los demás créditos. Se advierte, que la incorporación deberá darse antes del traslado para objeciones de los créditos so pena de ser considerados estos créditos como extemporáneos.  7.  PREVENIR a todos los deudores del concursado, señora MAIRA ALEJANDRA SERRANO ROJAS, C.C. No. 29.679.387, de obligaciones anteriores a la fecha de apertura de la liquidación patrimonial para que sólo paguen al liquidador. Se advierte, de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta, salvo que el liquidador sea el mismo deudor, en cuyo caso el pago deberá hacerse a través de un depósito judicial a órdenes del juez del concurso.   8. INSCRÍBASE la publicación de esta providencia de apertura en el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS de la forma que trata el artículo 108 del C.G.P., y conforme lo establece el parágrafo del artículo 30 de la Ley 2445 de 2025, informando la prohibición a los deudores de hacer pagos compensaciones arreglos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores de la apertura de la presente liquidación o Liquidación Patrimonial. Rad.: 2025-00401 Maira Alejandra Serrano Rojas sobre bienes patrimonio del concursado, conforme lo indica el numeral 1° del artículo 31 de la misma norma.    9. REPORTAR a las entidades que administren base de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios de la apertura del presente procedimiento de liquidación patrimonial, conforme lo ordena el artículo 573 del C.G.P.  Líbrese comunicación. NOTIFÍQUESE VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ FIGUEROA JUEZ CAC JUZGADO 002 CIVIL DEL CIRCUITO SECRETARÍA Cali, 19 DE ENERO DE 2026 Notificado por anotación en ESTADO No. 05 de esta misma fecha.

El Secretario, MÓNICA OROZCO GUTIÉRREZ

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