Edictos y Avisos Legales
AVISO DE REMATE EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SARAVENA (ARAUCA)
COMUNICA
Que dentro del proceso EJECUTIVO radicado al No. 81 736 40 89001 2019 00295 00 instaurado por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. contra MIGUEL ANGEL MENDOZA DURAN, se ha señalado la hora de las nueve a.m. (09:00 a.m.). del día veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), para llevar a cabo la diligencia de REMATE del siguiente inmueble embargado, secuestrado y avaluado: Ubicado en la Carrera 24 A #16-68, ubicado en el barrio PABLO ANTONIO HERNANDEZ del municipio de Saravena, departamento de Arauca, bien identificado con número de matrícula inmobiliaria N° 410-55076 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Arauca, de propiedad del demandado, el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($20.576.484.oo.)
El bien inmueble a rematar fue avaluado en la suma de $20.576.484.oo; siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del bien a rematar y previa consignación del 40% del valor total del avalúo, debiendo publicarse por aviso, con antelación no inferior a Diez (10) días a la fecha del REMATE en un periódico de amplia circulación de la localidad. La publicación se deberá realizar el domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate y cumplir todos los requisitos de la norma antes referida; así mismo, con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá la parte interesada allegar un certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. La diligencia de REMATE se llevará a cabo de manera presencial, por lo que los interesados deberán concurrir al despacho el día y hora de la diligencia, presentando sus ofertas en sobre cerrado dentro de la hora siguiente. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 del C.G.P., cuando fuere necesario y copia de su cedula de ciudadanía. La audiencia empezará en la fecha y hora señaladas y transcurrida una (1) hora, el Juez leerá en voz alta, las ofertas que reúnan los requisitos del Art. 452 del CGP y adjudicará al mejor postor los bienes materia de remate, advirtiéndole al rematante que dentro de los cinco (05) días siguientes a la diligencia de remate deberá consignar el saldo del precio del valor del remate, por consignación a órdenes de este Juzgado en el Banco Agrario de Colombia S.A. de este Municipio, igualmente deberá presentar el recibo de pago del impuesto del 5% que prevé el Art. 12 de la ley 1743 de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 453 del CGP, al número de cuenta dispuesto para el mismo.
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