Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPUBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL
Santiago de Cali, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
REFERENCIA: LIQUIDACION PATRIMONIAL - PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
DEUDOR: JERSSON GOMEZ ORTIZ CC NO 1.151.942.986
El Despacho atemperado a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 2213 de 20221 y artículo 111 del C.G.P.2 autoriza a la Secretaría para que remita este auto a título de oficio, desde el correo j34cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co como iniciador de la comunicación, conforme a la ley 527 de 1999.
Se remite por parte del conciliador Dr. JAIRO ALBERTO INFANTE SEPULVEDA inscrito al CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE FUNDASOLCO, el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante incoado por el señor JERSSON GOMEZ ORTIZ, para que se dé inicio al proceso de LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL, por declararse fracasada la diligencia de negociación de deudas; y verificado el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 559 y 563 del Código General del Proceso y la Ley 2445 de 2025. Se RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL propuesta por el señor JERSSON GOMEZ ORTIZ. SEGUNDO: NOMBRAR liquidadores a los Dres. (a): Principal :RUBEN DARIO MARTINEZ OCAMPO quien puede ser ubicado en la carrera 24 # 7-86 Barrio Alameda - Cali, teléfono 3138208769 correo electrónico rubencho5549@gmail.com.
Suplentes:
BETTSY CRISTINA MENA MARMOLEJO quien puede ser ubicada en la Calle 83 # 2BN-99 Barrio Floralia - Cali, teléfono 3204041689, correo electrónico betsy_mena@yahoo.es.
DIEGO FERNANDO NIÑO VASQUEZ quien puede ser ubicado en la Avenida 3 Norte No 44-36 Local 27 Centro Comercial Plaza Norte – Cali, teléfono 6023754893-3002035485-3053664840, correo electrónico nva@ninovasquezabogados.com.
Quienes hacen parte de la lista de personas idóneas para el cargo según RESOLUCIÓN No. DESAJCLR25-3370 del 20 de enero de 2025 “Por medio de la cual se conforma la lista de Auxiliares de la Justicia de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, para el período comprendido del 01 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2027, conforme al Acuerdo PSAA15-10448 de 2015 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura fijase como honorarios provisionales la suma de
$100.000. Líbrese comunicación notificándole el nombramiento advirtiéndole que los términos comenzarán a correr desde el día siguiente a la aceptación del cargo.
El cargo es de obligatoria aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación3, so pena de ser excluido de la lista de auxiliares de la justicia.
TERCERO: ORDENAR al liquidador(a) que dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión notifique por aviso a los acreedores del deudor JERSSON GOMEZ ORTIZ, incluidos en la relación definitiva de acreencias, a cerca de la existencia del proceso en el que se convoque a los acreedores del deudor, con el fin de que se hagan parte del proceso (Núm. 2 del Art. 564 C.G.P, Modificado por el art. 30 de la Ley 2445 de 2025 ); publicación que se entenderá surtida conforme lo consagra el parágrafo del artículo 564 ibidem, esto es, en el registro Nacional de Personas Emplazadas (artículo 108 ibidem).
CUARTO: ORDENAR al(a) liquidador(a) que dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión actualice el inventario valorado de los bienes del deudor y el listado de acreencias, cumpliendo lo previsto en el art. 564 numeral 3 del
C.G.P. Modificado por el art. 30 de la Ley 2445 de 2025.
QUINTO: GASTOS DE LA LIQUIDACIÓN. Estarán a cargo del deudor, si no existiese recursos en efectivo en el inventario de bienes. Se advierte que el incumplimiento en su pago dará paso a la aplicación de las sanciones por Desistimiento Tácito.
SEXTO: REMITIR a todos y cada uno de los Jueces Civiles del Circuito (Oralidad y Escritural), Civiles Municipales de Menor y Mínima cuantía (Oralidad y Escritural), Civiles de ejecución (Circuito y Municipal), Juzgado de Descongestión (Circuito y Municipal), Juzgados de Pequeñas Causas, Juzgados de Familia (Oralidad y Escritural), Juzgados Laborales del circuito, Juzgados laborales de Pequeñas Causas y Jugados Laborales y Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de la ciudad de Cali, funcionarios y particulares que adelanten procesos de ejecución para que remitan con destino a éste proceso de liquidación todos los procesos ejecutivos e inclusive los de alimentos que lleven en contra del deudor JERSSON GOMEZ ORTIZ, identificado con la C.C. No. 1.151.942.986 con la obligación de dejar a disposición de este despacho las medidas cautelares practicadas. Con la advertencia de que la incorporación deberá darse antes del traslado de las objeciones de los créditos so pena de ser considerados como extemporáneos, con excepción de los procesos de alimentos. (Art. 564 Núm. 4 y 565 Núm. 7 C.G.P. Modificado por el art. 30 de la Ley 445 de 2025.
SEPTIMO: PREVENIR a todos los deudores del señor JERSSON GOMEZ ORTIZ, que solo deben pagar al liquidador, so pena de que el mismo se considere ineficaz. Salvo que el liquidador sea el mismo deudor, en cuyo caso el pago deberá hacerse a través de un depósito judicial a órdenes de este despacho judicial. (numeral 5 del artículo 564 del C.G.P., modificado por el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025).
OCTAVO: PROHIBIR al deudor hacer pagos, compensaciones o daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes en este momento estén en su patrimonio., so pena de ser ineficaces de pleno derecho (Art. 565 del C.G.P. Modificado por el art. 31de la Ley 2445 de 2025).
NOVENO: ADVERTIR AL DEUDOR Y A LOS ACREEDORES que el requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplido con la inscripción de la providencia en el registro nacional de personas emplazadas de que trata el art. 108 del CGP, (Acuerdo No. PSAA 15-10448 de 2015– Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura).
DECIMO: COMUNICAR a las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios, que por medio de la presente providencia se DECRETÓ LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL propuesta por el señor JERSSON GOMEZ ORTIZ, identificado con la C.C. No. 1.151.942.986, presentada por el conciliador Dr. JAIRO ALBERTO INFANTE SEPULVEDA inscrito al CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
FUNDASOLCO (Art. 573 del C.G.P y Ley 2445 de 2025). Se adjunta relación de acreedores.
CLASE / NOMBRE DEL ACREEDOR /VALOR ACREENCIA/ % DE LA ACREENCIA/ VOTO(+) / VOTO(-)
QUINTA ICETEX $ 28.054.469 38,47 / X
QUINTA COBRANDO SAS $ 41.566.219 57,00 / X /
QUINTA BANCO FALABELLA $ 3.300.000 4,53 AUSENTE
VALOR TOTAL $ 72.920.688 100,00 VIGILADO
DECIMO PRIMERO: Por secretaría, remítase este auto, el cual se advierte hace las veces de oficio, por lo cual una vez recepcionado por su destinatario, deberá acatar las órdenes aquí impartidas, so pena de las sanciones establecidas en el artículo 44 del CGP.
NOTIFIQUESE,
(firma electrónica)
ALIX CARMENZA DAZA SARMIENTO
Juez
Firmado Por:
Alix Carmenza Daza Sarmiento
JUEZ MUNICIPAL - JUZGADO MUNICIPAL CIVIL 034 Cali - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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