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REMATES
EDICTO
26 de marzo de 2023
CONSTANCIA SECRETARIAL: A despacho hoy 1 de marzo de 2023, informando a la señora Juez que se ha presentado escrito proveniente del interesado, solicitando se reprograme la diligencia de remate programada para el día 2 de marzo de 2023, debido a que no han realizado las publicaciones. Sírvase proveer.
JOSE GUILLERMO GÓMEZ SERNA SECRETARIO -JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO /DOSQUEBRADAS, RISARALDA Dosquebradas – Rda, primero marzo de dos mil veintitrés (01.03.2023) De conformidad con la petición realizada por el señor Ibañez, se procede a reprogramar la diligencia de remate del 3.64% que tiene la demandada María Isabel Palacio De Durán sobre el bien inmueble ubicado en la vereda Santa Ana sector rural de Dosquebradas, Risaralda, finca territorial rural denominada la planta con un área total de 19,120 metros cuadrados y área construida de 695.97 mts, los linderos del predio general son POR EL NORTE: predio el Guayabo Propiedad de la señora María Oliva Castaño Quiceno, en longitud de 37.98; POR EL ORIENTE: Predio el Bosque Longitud de 232,24; POR EL SUR:
Predio El Bosque y Caño al medio en Longitud de 157.69, POR EL OCCIDENTE: Con el predio La Planta de propiedad de la Familia Castaño Arango con ficha catastral Numero 0072. En la longitud de 47.52 y por el mismo Occidente con otro predio denominado también la Planta Propiedad de la misma Familia Castaño Arango con ficha catastral 0071 con longitud de 188,40 metros. Con folio de matrícula inmobiliaria actualizada No. 10304790129174 (la antigua Matrícula inmobiliaria es la No. 294-6241 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dosquebradas y la ficha catastral No. 661700001000000050070000000000; con un avalúo comercial de $33.621.414.7, en lo que respeta al 3.64% que tiene la demandada, para el día veinte (20) de abril del año 2023, a las 08:00 am.
La base de la licitación será el 70 % del avalúo dado al bien (Artículo 411 CGP) y será postor admisible quien previamente consigne el valor correspondiente al 40% del total del avalúo dado al bien, en el Banco Agrario de Colombia de esta ciudad, cuenta de depósitos judiciales 661702031001 (Art. 451 ibidem). En cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo PCDJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, para la realización de la diligencia de remate, los sobres sellados que contengan la oferta con la copia de la consignación, y el correo electrónico del interesado, se recepcionarán en la Secretaría del Despacho de forma física. Se informa que conforme a lo preceptuado en el artículo 7º de la ley 2213 de 2022, la diligencia se realizará de forma virtual a través de la aplicación Lifesize, que es la herramienta tecnológica oficial asignada al Juzgado para dicho evento, para lo cual los
interesados deben contar con una buena conectividad, micrófono y cámara web. Las partes deberán informar previamente al despacho los correos electrónicos de los participantes a la audiencia. Previó a la hora señalada, tanto a las partes, como aquellos que hayan realizado postura, se les enviará un correo electrónico, proveniente del correo electrónico institucional de despacho, aportando el enlace para ingresar a la diligencia. Una vez iniciada la grabación por parte de soporte, el secretario anunciará el número de ofertas recibidas con anterioridad en la secretaria de despacho y, a continuación, se dejará pasar una hora, para que comparezca, si los hay, otros interesados, quienes podrán hacer posturas igualmente, allegando al despacho la correspondiente consignación del 40% del
avalúo del bien a rematar, en el Banco Agrario de la localidad. El interesado realizará la publicación teniendo en cuenta el último aviso expedido en un
periódico de amplia circulación local, conforme al artículo 450 del Código General del Proceso. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble, actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. Dicha publicación deberá ser enviada al correo institucional del despacho; su aporte deberá ser antes de la apertura de la licitación. El postor deberá verificar las obligaciones y cargas del inmueble por concepto de deudas de impuestos, servicios públicos, valorización y demás que sean propias del bien licitado.
NOTIFÍQUESE -SIN NECESIDAD DE FIRMA (ARTS. 7° LEY 527 DE 1999, 2° LEY 2213 DE 2022 Y 28 DEL ACUERDO PCJA20-11567 DEL C.S.J) MARIA TERESA HINCAPIE HINCAPIE / JUEZ
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