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OPINIÓN

Derecho a entender el proceso de paz

13 de febrero de 2014

Canal de noticias de Asuntos Legales

El año pasado, el Alto Comisionado para la Paz Sergio Jaramillo, en una conferencia en la Universidad Externado, expuso claramente la importancia de comprender los dilemas jurídicos del proceso de paz y de la justicia transicional. 

Este discurso aclaratorio, lo consideramos valioso porque expone la postura del Gobierno ante el proceso de paz y su concepción, pues la construcción de paz y de una sociedad en posconflicto es un tema de todos.

De esta manera, el derecho a entender el actual proceso de paz, debe ser un derecho de todos los colombianos, no solo de un determinado número de intelectuales, ya que somos los ciudadanos quienes debemos refrendar los acuerdos de la Habana.

Debemos entender, que la Constitución elevó la paz a derecho en el artículo 22, consagrando la paz como  un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos y el artículo 95 constitucional, consagra entre los deberes de la persona y del ciudadano participar en la vida política, cívica y comunitaria y “propender al logro y mantenimiento de la paz”, siendo expreso este mandato para todos los ciudadanos. 

En la Sentencia C-578 de 2002, que revisó el Estatuto de Roma o Corte Penal Internacional, Ley 742 de 2002, la Corte encontró que “la ratificación del Estatuto de Roma no implica un obstáculo para futuros procesos de paz y de reconciliación nacional en donde se consideren medidas como los indultos y las amnistías con sujeción a los parámetros establecidos en la constitución y en los principios y normas de derecho internacional aceptados por Colombia”.

Por su parte, la Ley 1448 de 2011, por primera vez reconoció que en Colombia existe un conflicto armado interno, por lo que se invoca el respeto al derecho internacional humanitario.

Es un derecho entender, que Colombia se encuentra en el puesto 144 entre 158 países, del Índice de Paz Global -IPG-, que es la principal medida de paz mundial, elaborado por el Instituto para la Economía y la Paz, que evalúa los actuales conflictos internos e internacionales, la tranquilidad y seguridad en la sociedad y la desmilitarización de 158 países mediante 23 indicadores diferentes.

En este contexto, el 18 de octubre de 2012 desde Hurdal Noruega, se inició el proceso de paz entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Farc, con una agenda acordada con cinco puntos esenciales que incluyen desarrollo agrario, participación política, narcotráfico, víctimas y fin del conflicto.

Preparando el fin del conflicto, se aprobó el Acto Legislativo 1º de 2012, que establece instrumentos jurídicos de justicia transicional, para facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz. 

Este Acto Legislativo 01 de 2012 llamado Marco Jurídico para la Paz, presenta algunas restricciones frente a la Constitución que por su naturaleza es política, como el deber del Estado de garantizar los derechos humanos y por consiguiente, investigar y juzgar adecuadamente todas las graves violaciones de derechos humanos y las infracciones graves al derecho internacional humanitario cometidas en su jurisdicción, de acuerdo al Preámbulo y los artículos 1, 2, 12, 29, 93, 122, 228 y 229.

Igualmente, constituye un derecho conocer que la Corte Constitucional en la Sentencia C-579 de 2013, declaró que es legítimo un marco de justicia transicional para lograr una paz estable y duradera, siempre y cuando se asegure que como mínimo se enjuiciarán los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.

Por su parte, la Sentencia C-781 de 2012, declaró exequible  la expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, estableciendo una concepción amplia del conflicto armado interno en Colombia, como garantía para brindar atención adecuada y oportuna a las víctimas.

De otro lado, la Corte Constitucional en la Sentencia C-250 de 2012, declaró exequible  la fecha 1º de enero de 1985 para la reparación de víctimas y 1º de enero de 1991 para la restitución de tierras.   

Por último, en el reciente informe del Centro Nacional de Memoria Histórica, ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad, se hizo por primera vez en la historia del país un reconocimiento público de la responsabilidad del Estado en delitos cometidos durante medio siglo de conflicto armado. 

En conclusión, el derecho a entender el actual proceso de paz con sus dilemas jurídicos, debe ser un derecho de todos los colombianos, ya que somos los ciudadanos quienes debemos refrendar los acuerdos de la Habana.

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