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OPINIÓN

Discriminación por omisión de acciones afirmativas

17 de julio de 2014

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Escribo este artículo pensando en la reglamentación de la Ley Estatutaria de discapacidad 1618 de 2013, que adelantan las distintas entidades del Sistema Nacional de Discapacidad, resaltando la necesidad de incorporar acciones afirmativas en los decretos reglamentarios y otros actos administrativos, tal como lo establece la Ley Estatutaria en su objeto.

Reitera la Corte, que “la especial protección constitucional que se otorga a las personas o grupos en estado de vulnerabilidad, como es el caso de aquellos ciudadanos con diferentes discapacidades, no es un favor que les otorga el Estado o un acto de caridad sino que es un deber constitucional artículos 13, 47, 54 y 68”.

También señala la Corte, que “el trato favorable no constituye un privilegio arbitrario o una concesión caritativa. Es, por el contrario, el simple cumplimiento del deber constitucional de especial protección al que se ha hecho mención, a fin de lograr que las personas con discapacidad no tengan que sumar a su circunstancia y a la marginación a la que usualmente se ven sometidos, una carga adicional”.

Resalto de la Sentencia T-553 de 2011, que según la Corte Constitucional, la omisión de acciones afirmativas constituye una forma de discriminación, pues aunque no hay ánimo de discriminar, ello no significa que el resultado no sea excluyente.

Agrega la Corte Constitucional en la Sentencia citada, que pueden constituir actos de discriminación contra esta población: “la conducta, actitud o trato, consciente o inconsciente, dirigido a anular o restringir sus derechos, libertades y oportunidades, sin justificación objetiva y razonable”.

También constituye un acto discriminatorio la omisión injustificada en el trato especial a que tienen derecho las personas con discapacidad, la cual trae como efecto directo su exclusión de un beneficio, como sería  la omisión de estas medidas en la reglamentación de la Ley Estatutaria de discapacidad. 

El acto discriminatorio puede originarse en una acción deliberada o un resultado no previsto, lo cual en todo caso “(…) implica la violación del derecho a la igualdad”. 

La prohibición constitucional de la discriminación va dirigida a impedir que se coarte, restrinja o excluya el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, se les niegue el acceso a un beneficio o se otorgue un privilegio sólo a algunas, sin que para ello exista justificación objetiva y razonable.

Para que un trato diferente esté justificado la Corte ha encontrado que deben observarse los siguientes parámetros: “primero, que los hechos sean distintos; segundo, que la decisión de tratarlos de manera diferente esté fundada en un fin aceptado constitucionalmente y tercero, que la consecución de dicho fin por los medios propuestos sea posible y además adecuada”.

En suma, la vulneración del derecho fundamental a la igualdad de las personas con discapacidad, puede devenir no sólo por acción, sino por omisión de acciones afirmativas de que son titulares, manteniendo la estructura de exclusión social e invisibilidad a la que han sido sometidas históricamente estas personas, que obstaculiza el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.

De esta manera, la Corte Constitucional estableció en la Sentencia T-553 de 2011, que para verificar la existencia de un acto discriminatorio por omisión de acciones afirmativas, deben concurrir los siguientes requisitos:

En primer lugar, que el juez verifique, que “La existencia de una discriminación por omisión de trato más favorable supone, un acto   jurídico o  de hecho  de una autoridad pública o de un particular, en los casos previstos en la Constitución Política o la ley. 

En segundo lugar, que haya una afectación de los derechos de las personas con discapacidad, por no implementar acciones afirmativas. 

En tercer lugar, la conexidad directa entre el acto omisivo y la restricción injustificada de los derechos de las personas con discapacidad.

 En conclusión, de acuerdo a la Sentencia T-553 de 2011 de la Corte Constitucional, la omisión de acciones afirmativas en favor de las personas con discapacidad, constituye una verdadera discriminación.

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