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OPINIÓN

Discriminado invidente por llevar perro guía

03 de diciembre de 2015

Canal de noticias de Asuntos Legales

Según el conductor, no se aceptan mascotas en el sistema de transporte y por eso debía el señor bajarse o meter el perro en un guacal, solución absurda, pues ya no le serviría como lazarillo al ciego.

Frente a esta situación, la solidaridad de los pasajeros del bus fue manifiesta en favor del invidente, pues no ocultaron su indignación por la decisión de los funcionarios, ya que afectaba directamente al ciego que emplea el perro para su movilidad personal.

Ya el pasado tres de agosto murió un invidente en Transmilenio, Javier Cuéllar, quien no tuvo como referente para el bastón el tope de la puerta que se encontraba abierta por estar averiada, cayendo de la plataforma a la vía muriendo trágicamente. Es claro que los conductores del servicio público desconocen el artículo 33 del Decreto 1660 de 2003, que expresamente señala que: “Los conductores u operarios de vehículos de servicio público de transporte no podrán negarse a prestar el servicio a personas con discapacidad acompañadas de su perro de asistencia”.

Por su parte el Decreto 1538  de 2005 en su artículo 9, determina claramente que se permitirá el acceso de perros guías para personas que presenten dificultad o limitación para su movilidad y desplazamiento. Con este caso, estuvimos grabando una nota para un noticiero el pasado sábado con una pareja de invidentes con perros guías, Luisa Moreno y Mauricio Vásquez, poniendo a prueba el comportamiento ejemplar de estos animales lazarillos.

Posteriormente, fuimos a un importante restaurante de Bogotá sin ningún problema, después la pareja fue la protagonista en un supermercado, pues la gente se detenía a saludarlos causando furor por sus perros guías. 

Recordemos que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, Ley 1346 de 2009, señala en su artículo 9 sobre accesibilidad, que los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico y el transporte entre otros.

Como si fuera poco, la Corte Constitucional en la Sentencia C-439 de 2011, determinó que el transporte público debe garantizar el goce efectivo del derecho de locomoción de las personas junto con sus animales domésticos, con mucha más razón los animales lazarillos para las personas ciegas.

Es más, recordemos que con la Ley 1752 de 2015,  el Código Penal tiene un artículo 134A, que determina que el que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de discapacidad, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Es decir, el impedir que una persona con discapacidad visual ejerza su derecho a la libre locomoción con la ayuda de un perro guía, es una conducta discriminatoria, que debería ser sancionada aplicando el código penal.

En conclusión,  las personas ciegas no pueden ser discriminadas por usar sus perros guías, ya que la ley colombiana las protege incluso penalmente.

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