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OPINIÓN

Inician restricciones de ley de garantías electorales

07 de noviembre de 2013

Canal de noticias de Asuntos Legales

A  través de la  Circular 016 del 3 de septiembre, el Procurador General de la Nación, recordó el inicio de la aplicación de la ley de garantías electorales desde el 9 de noviembre, con las prohibiciones para las elecciones del año 2014 para Cámara de Representantes y Senado de la República. 

Una ley de garantías electorales es una guía para el ejercicio equitativo  y transparente  de la democracia representativa, un estatuto diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores. 

La Ley 996 de 2005, ley estatutaria de garantías electorales, con Sentencia de constitucionalidad C-1153 de 2005,  dio desarrollo al Acto Legislativo 02 de 2004.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, los  Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o  Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores de  Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones al Congreso de la República, programadas para el 9 de marzo de 2014, es decir, que las restricciones se aplican a partir del 9 de noviembre de 2013, teniendo las siguientes prohibiciones: 

No pueden celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como  tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista; 

No pueden inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos o voceros de los candidatos  al Congreso de la República;

Se les prohíbe autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades  proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte  de electores de candidatos;

Tampoco pueden, modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo que se trate de la provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente, debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Entendemos que la ley de garantías es una medida que se ha establecido para lograr mayor transparencia, pero en algunos casos paraliza la organización nacional y disminuye los porcentajes de ejecución, de hecho de los 48 meses que tienen los Alcaldes, van a poder gobernar plenamente solo 36, pues es necesario tener en cuenta la otra Ley de Garantías que vendrá después para la elección de autoridades locales.

El tema se complica aún más si se tiene en cuenta la asignación de regalías, pues los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI), que representan 10 % del total del presupuesto del Sistema General de Regalías, tiene una condición de contratación directa, artículo 33 de la Ley 1286 de 2009.

La ley de garantías, se suma a los problemas técnicos para la estructuración de iniciativas, promueve la aprobación de contratos relámpagos, limita la ejecución y paraliza proyectos.

En conclusión, pese a las dificultades propias de la Ley 996 de 2005, ley de garantías electorales, los ciudadanos confiamos que se cumpla la normatividad sobre contratación estatal, de acuerdo a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

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