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OPINIÓN

Mitos sobre la paz

23 de junio de 2016

Canal de noticias de Asuntos Legales

Esta medida está relacionada con otras iniciativas en redes sociales referentes al proceso de paz, como la cuenta de Twitter @MitosSobreLaPaz, desde la cual se hacen precisiones sobre los diálogos y se hace pedagogía sobre la paz, habiéndose creado una página web con este propósito. En este sentido, quiero resaltar algunos mitos sobre la paz, que aún perduran en el imaginario colectivo.

Por ejemplo, que el Gobierno solo busca el premio Nobel, pues la Constitución elevó la paz a derecho en el artículo 22, consagrando la paz como  un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos, incluyendo desde luego al señor Presidente de la República. 

Otro mito, es la prohibición de pactar amnistías o indultos con el Estatuto de Roma o Corte Penal Internacional, Ley 742 de 2002, pero la Corte encontró que “la ratificación del Estatuto de Roma no implica un obstáculo para futuros procesos de paz y de reconciliación nacional en donde se consideren medidas como los indultos y las amnistías con sujeción a los parámetros establecidos en la constitución y en los principios y normas de derecho internacional aceptados por Colombia”, Sentencia C-578 de 2002.

Había el mito  que al haberse reconocido en la Ley 1448 de 2011 que en Colombia existe un conflicto armado interno le daba estatus de grupo beligerantes a las guerrillas, sin embargo, esto solo permite aplicar el derecho internacional humanitario. Se ha dicho que el proceso lo podemos ganar por la vía armada, pero recordemos que Colombia se encuentra en el puesto 144 entre 158 países del Índice de Paz Global (IPG), que es la principal medida de paz mundial, elaborado por el Instituto para la Economía y la Paz, que evalúa los actuales conflictos internos e internacionales, mediante 23 indicadores diferentes.

También existe el mito que la Constitución prohíbe negociar la paz, pero preparando el fin del conflicto, se aprobó el Acto Legislativo 1º de 2012, que establece instrumentos jurídicos de justicia transicional, para facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz.  La Corte Constitucional en la Sentencia C-579 de 2013, declaró que es legítimo un marco de justicia transicional para lograr una paz estable y duradera, siempre y cuando se asegure que como mínimo se enjuiciarán los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.

Se dice que no se podrá indemnizar a todas las víctimas, pero la Sentencia C-781 de 2012, declaró exequible la expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, estableciendo una concepción amplia del conflicto armado interno, como garantía para brindar atención adecuada y oportuna a todas las víctimas. Tan se ha desmitificado este aspecto, que se determinó que la reparación a las víctimas constituye un derecho fundamental, Corte Constitucional, Sentencia C-753 de 2013. 

Existe la preocupación de cómo se va a educar para la paz, pero como ustedes saben, ya se aprobó la Cátedra de la Paz, Ley 1732 de 2014. Por último, se afirmó que el Estado colombiano nunca iba a reconocer su responsabilidad en el conflicto, pero en el reciente informe del Centro Nacional de Memoria Histórica, ‘¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad’, se hizo por primera vez en la historia del país un reconocimiento público de la responsabilidad del Estado en delitos cometidos durante medio siglo de conflicto armado.

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