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OPINIÓN

Relaciones sexuales durante la jornada laboral

02 de marzo de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ahora bien, la aproximación de Muskos para impulsar la procreación no es algo novedoso, pues a lo largo de la historia más países han intentado combatir esta problemática. En Rusia se estableció el 12 de septiembre como el “Día de la Concepción”,  por lo que, si un bebé nacía exactamente el 12 de junio, recibía premios. Es también el caso de Corea del Sur, donde se tomó como medida apagar las luces de los edificios un día al mes a las 7:00 p.m. Taiwán por su parte, incluyó como medidas el pago de tratamientos de fertilidad, auxilios para el cuidado de niños, entre otros. En Italia se comenzaron a ofrecer vacaciones gratis a las parejas y en Rumania desde 1960 se han tomado medidas drásticas como prohibir las clases de educación sexual y vetar los anticonceptivos.

En Colombia ya existen pronunciamientos frente a la propuesta y se han comentado los beneficios de aplicar esta medida en el país: mejora de la calidad de vida de las personas y de sus relaciones personales, disminución de índices de estrés laboral, aumento de eficiencia y productividad, mejora de habilidades para desempeñar tareas que requieren concentración o labores repetitivas, incluso plantean la posibilidad de disminución de accidentes laborales.   

No obstante, considero que en Colombia, una medida como esta debe considerar varios aspectos de índole jurídico que posiblemente hasta el momento no han sido contemplados, ni siquiera en Suecia. En primer lugar, no es clara la línea divisoria de ¿hasta dónde va la vida laboral y hasta dónde la personal? Me pregunto también ¿hasta qué punto se podría considerar que una medida como ésta viola mis derechos fundamentales, particularmente mi derecho a la intimidad? En segunda instancia, cuestiono ¿qué sucede si la hora que se otorga por una empresa para tener relaciones sexuales, no es destinada para cumplir con lo anterior y cómo se constata esta situación? ¿Qué pasaría si el trabajador no cuenta con una pareja, no se le otorgaría entonces la hora adicional y de ser así no se consideraría discriminatorio? ¿Qué opina el Ministerio de Salud frente al tema, si se tiene en cuenta que pueden  aumentar los índices de enfermedades de transmisión sexual? Ahora, ¿cómo se realiza un seguimiento a la medida adoptada? y ¿en caso de utilizar el tiempo para otra ocupación, el trabajador será susceptible de sanciones disciplinarias? 

En mi opinión, es importante tener en cuenta los aspectos jurídicos que una medida como esta puede conllevar, pues puede no tener cabida en nuestra legislación o traer más complicaciones que beneficios. Esto, considerando nuestra legislación altamente proteccionista de los trabajadores, donde incluso con los avances normativos, más adelante podría llegarse al punto de considerar que un accidente en la hora concedida puede ser laboral o que la empresa debe responder por el hijo concebido durante la jornada de trabajo. 

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