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OPINIÓN

Subsidio por invalidez

05 de junio de 2015

Canal de noticias de Asuntos Legales

Este decreto define a la persona con discapacidad, como aquella calificada con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual Único para la Calificación de Invalidez.

Para acceder al subsidio del Decreto 1355 de 2008, las personas con discapacidad deberán ser colombianos, tener 18 o más años de edad, tener 3 años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones, tener una calificación de invalidez superior al 50%, estar clasificado en el nivel 1 o 2 del Sisbén, carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir y haber residido durante los últimos diez años en el territorio nacional.

Para otorgar el subsidio se aplicarán los siguientes criterios de priorización: puntaje Sisbén, porcentaje de la calificación de invalidez, número de miembros del núcleo familiar, que residan en zona rural o urbana, fecha de solicitud de inscripción para acceder al beneficio y haber sido beneficiario del Programa Hogares Gestores para Niñez con Discapacidad y/o Enfermedad Grave del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Icbf.

El subsidio del Decreto 1355 de 2008, se otorgará en las siguientes modalidades: Subsidio económico indirecto, que se otorga en servicios sociales básicos a la persona con discapacidad previamente calificada, a través de instituciones de protección social (centros institucionalizados de protección permanente, centros día, centros de cuidados intermedios, centros educativos o formativos integradores, centros de educación especial o centros de vida independiente), o instituciones de capacitación y/o formación dirigidas a personas con discapacidad, que se encuentren legalmente constituidas.

Subsidio económico directo en dinero, dirigido a personas con discapacidad que tengan una calificación de invalidez superior al 75%, que residan en un municipio que no cuente con centros o instituciones a los que se refiere el párrafo anterior y que no requieran de ayudas técnicas.

El beneficiario perderá el subsidio en los siguientes casos: muerte del beneficiario, comprobación de falsedad en la información suministrada, destinación diferente a la ayuda técnica otorgada, percibir una pensión u otra clase de renta, o subsidio, mendicidad comprobada como actividad productiva; ser propietario de más de un bien inmueble y el reconocimiento a los padres, de la pensión por tener un hijo con discapacidad.

Los Comités Municipales de Discapacidad velarán por el adecuado funcionamiento del sistema de subsidios en el municipio, para ello harán seguimiento y control de beneficiarios y recibirán peticiones, quejas y reclamos de los beneficiarios.

En conclusión, el estado social colombiano otorga subsidios a las personas con discapacidad como grupos de especial protección constitucional, de acuerdo a la sostenibilidad fiscal.

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