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jueves, 23 de julio de 2015

Ella afirmó que “fue muy bonito, pues aunque sea un trámite, fue importante porque es el reconocimiento del Estado de algo que yo he construido a lo largo de mi vida, es algo que me integra a la sociedad y me incluye y eso me alegra mucho”, dijo en otro medio.

De esta manera, hay júbilo en la comunidad Lgbti porque el Ministerio del Interior promulgó el Decreto 1227, que permite que las personas puedan cambiar de sexo simplemente con un trámite documental.

Efectivamente, basta con acudir a cualquier notaría y solicitar el cambio del componente sexo en su documento de identidad, que de inmediato se verá reflejado en el registro civil. 

Así las cosas, la Constitución Política de 1991 consagra la dignidad humana y los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y a la igualdad, reconociendo de esta manera, el derecho a la identidad y libertad sexual y de género en Colombia.

En la sentencia T-063 de 2015, la Corte Constitucional determinó que “la modificación de los datos del registro civil de las personas transgénero no responde a un cambio respecto de una realidad precedente, sino a la corrección de un error derivado de la falta de correspondencia entre el sexo asignado por terceros al momento de nacer y la adscripción identitaria que lleva a cabo el propio individuo, siendo esta última la que resulta relevante para efectos de la determinación de este elemento del estado civil”.

La exigencia impuesta a las personas transgénero de acudir a la vía judicial para lograr la corrección del sexo inscrito en el registro civil, suponía la afectación de múltiples derechos fundamentales y representaba un trato desigual respecto del que se dispensa a las personas cisgénero.

Ahora la corrección por vía notarial reduce los obstáculos y exclusiones que padecían las personas transgénero en razón de los mayores costos y tiempos de espera que suponía el recurso a un proceso judicial, eliminando la diferencia de trato que se establece entre personas cisgénero y transgénero. 

De esta manera, el objeto del Decreto 1227 de 2015, corrige el componente sexo en el registro del estado civil.

El Número Único de Identificación Personal (Nuip) no se modificará con la corrección del componente sexo en el registro civil, sin embargo, en el caso de las cédulas otorgadas con anterioridad a marzo del año 2000, se realizará la cancelación del cupo numérico a fin de que sea asignado un Nuip de diez dígitos. 

La solicitud deberá presentarse por escrito debiendo adjuntar la designación del notario a quien se dirija y el nombre y cédula de ciudadanía de la persona solicitante. 

También deberá presentar ante el notario una copia simple del registro civil de nacimiento, copia simple de la cédula de ciudadanía y una declaración realizada bajo la gravedad de juramento,  haciendo referencia a la construcción sociocultural que tenga la persona de su identidad sexual.

Por último, según el Decreto 1227 de 2015, solo podrá corregirse el componente sexo hasta en dos ocasiones, es decir que Brigitte Baptiste podría volver a cambiar su identidad a hombre.

En conclusión, el Decreto 1227 de 2015, permite el cambio de sexo por vía notarial, reconociendo el derecho a la identidad y libertad sexual y de género en Colombia.

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