26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

¿Es posible reconocer en Colombia laudos anulados?

01 de mayo de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ahora, cuando la ejecución del laudo no se realiza en el mismo país de la sede arbitral, es necesario llevar a cabo en el lugar en el cual se pretende la ejecución el denominado proceso de reconocimiento, en virtud del cual las Cortes de esa jurisdicción analizan si el laudo puede ejecutarse en su territorio; en estos casos, surge una duda importante relacionada con el recurso de anulación, la cual consiste en determinar si es posible otorgar el reconocimiento a un laudo cuando se está surtiendo el recurso de anulación en el lugar de la sede, o cuando este ha sido anulado. 

La respuesta al anterior interrogante se resuelve en Colombia con fundamento en lo dispuesto en la Convención de Nueva York de 1958 y en la ley 1563 de 2012, normativas de las cuales se desprenden las siguientes conclusiones.

Por un lado, negar el reconocimiento del laudo anulado solo es posible cuando la parte contra la cual se invoca afirma y prueba la anulación, pues de lo contrario la anulación no impedirá el reconocimiento.

Probado por la parte contra la cual se invoca el laudo que este fue anulado por los tribunales de la sede arbitral, se impide entonces el reconocimiento. Sin embargo, sobre este punto existen posiciones jurídicas, especialmente foráneas, que afirman que la negativa a reconocer el laudo anulado solo es procedente cuando la anulación obedece a una causal que tiene connotación internacional, más no cuando la decisión se desprende de un aspecto netamente doméstico regulado en el país de la sede; en otros términos, solo sería posible denegar el reconocimiento si la causal de anulación tiene alguna injerencia en el lugar de ejecución. 

No existen en Colombia pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en este sentido, pero somos de la opinión que la claridad de los instrumentos mencionados impide hacer  interpretaciones como la planteada, pues las dos fuentes normativas no consagran excepciones sobre el punto. En este sentido, de presentarse esta situación ante la Corte Suprema de Justicia consideramos que este argumento debería ser descartado.

Por otro lado, puede ocurrir que al momento de adelantarse el proceso de reconocimiento en Colombia el laudo no haya sido anulado en el exterior, pero que dicho proceso esté en trámite. Bajo tal supuesto, si la parte contra la cual se invoca el laudo pone de presente esta situación, la Corte Suprema de Justicia estará facultada para suspender el proceso de reconocimiento hasta tanto la anulación sea resuelta en el país de la sede, tal y como lo establece el inciso final del artículo 112 de la ley 1563 de 2012. 

Así las cosas, como respuesta a la pregunta formulada debemos indicar que es posible reconocer laudos anulados en Colombia cuando la parte contra la cual se invoca no lo pone de presente en el proceso de reconocimiento; probada la anulación por el interesado y ante la claridad de las fuentes normativas no encontramos argumentos que soporten el reconocimiento

.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA