Continúa el rechazo de la comunidad por la discriminación contra las personas con discapacidad, creando furor en las redes porque además de atentar contra la dignidad humana de estas personas, se trata de una iglesia que pregona junto con su partido político Mira, la igualdad y el respeto por el otro, tema que ocurre en pleno inicio de la campaña electoral en el que esta colectividad tiene un papel protagónico.
María Luisa Piraquive, fundadora y cabeza de la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, explica en su intervención por qué una persona con discapacidad no puede subir al púlpito, “si ven el predicador sin un brazo, no se van a agradar mucho. Por la conciencia, otros dirían por estética, no lo ponemos en el púlpito”, dice la madre de la senadora que impulsó la ley antidiscriminación.
Se queja de que en “algunos países se interponen demandas por ello”, pero sostiene que ella no se angustia puesto que en Colombia nunca vamos a vivir ese problema. “El espíritu santo es el que ordena a cada uno estar predicando. Entonces, el minusválido sabe que no puede pasar al púlpito. No irá a ponernos una demanda porque sabe que sería ridículo y podría hacerlo, pero ¿al final qué? Dios le castiga y le pone la mano”, expresa Piraquive.
María Luisa Piraquive justifica su discriminación con un pasaje de la Biblia, donde se habla que personas con discapacidad no pueden acercarse al púlpito, Levíticos capítulo 21: sobre la santidad de los sacerdotes 16-21 “16 Entonces habló el Señor a Moisés, diciendo: 17 Habla a Aarón y dile: Ningún hombre de tu descendencia, por todas sus generaciones, que tenga algún defecto se acercará para ofrecer el alimento de su Dios. 18 Porque ninguno que tenga defecto se acercará: ni ciego, ni cojo, ni uno que tenga el rostro desfigurado, o extremidad deformada, 19 ni hombre que tenga pie quebrado o mano quebrada, 20 ni jorobado, ni enano, ni uno que tenga defecto en un ojo, o sarna, o postillas, ni castrado. 21 Ningún hombre de la descendencia del sacerdote Aarón que tenga defecto se acercará para ofrecer las ofrendas encendidas del Señor; porque tiene defecto no se acercará para ofrecer el alimento de su Dios”.
Sin embargo, el artículo 3º de la Ley estatutaria de libertad religiosa y de cultos, Ley 133 de 1994, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política, establece que “El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales”.
Esta limitación debe armonizarse con el artículo 13º de la misma Ley 133 de 1994 que señala que las iglesias y confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos religiosos, plena autonomía y libertad y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y disposiciones para sus miembros.
La misma Ley 133 de 1994, establece en su artículo 1º que la libertad religiosa y de cultos se interpretará de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, debiendo prevalecer la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Ley 762 de 2002 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, Ley 1346 de 2009.
De otro lado, debemos recordar que Colombia aprobó la Ley 1482 de 2011, que tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que sean vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
Lo desafortunado para el país, es que esta Ley no incorporó la discriminación por razón de discapacidad, incurriendo en una verdadera discriminación contra estas personas, omisión que ahora se estudia cómo enmendar a través de una acción de inconstitucionalidad por omisión, tal como lo establece la Sentencia C-619 de 2011.
En conclusión, se continúa discriminando a las personas con discapacidad, relacionando incluso su deficiencia a un castigo divino, sin que la Corte Constitucional enmiende la omisión legislativa de la Ley antidiscriminación 1482 de 2011, que no sanciona la discriminación por razón de discapacidad.
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