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OPINIÓN

Limitan zonas para aprovechar el espacio público

31 de octubre de 2013

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La Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 456 de 2013, limitando las zonas de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá.

El Decreto se funda en el artículo 82 de la Constitución Política, que establece que, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

El artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, define el espacio público como: “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes”.

Como antecedente, se cita el artículo 268 del Decreto Distrital 619 de 2000, que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en cumplimiento de esa obligación se expidió el Decreto Distrital 343 de 2002, constituyéndose en la primera norma tendiente a regular el aprovechamiento económico de la ciudad.

Posteriormente, el Decreto Distrital 463 de 2003, derogó integralmente el Decreto Distrital 343 de 2002, reglamentando la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público.

Por otra parte, el Decreto Distrital 215 de 2005, adoptó el Plan Maestro del Espacio Público, como un instrumento encaminado a regular la generación, el mantenimiento, la administración, financiamiento y manejo del espacio público en la ciudad.

El numeral 5º  del artículo 5º  del referido Decreto, señala como objetivo lograr la equidad social en el aprovechamiento económico del espacio público, desarrollando acciones mediante las cuales se privilegie a los sectores vulnerables de la sociedad.

Por otra parte, el documento Conpes 3718 de 2012, aprobado dentro del marco del documento DNP Visión Colombia 2019, establece los lineamientos para la construcción de la Política Nacional de Espacio Público. 

La Corte Constitucional en la Sentencia SU-360 de 1999, consideró que: “Pese a que, el interés general de preservar el espacio público prima sobre el interés particular de los vendedores ambulantes y estacionarios, es necesario, conciliar proporcional y armoniosamente los derechos y deberes en conflicto”.

Las actividades comerciales permitidas y reguladas por el Decreto 456 de 2013 son: eventos publicitarios, mercados temporales, actividades recreativas y deportivas, filmaciones de obras audiovisuales, estacionamientos, recreación activa y pasiva, ecoturismo, campamentos de obras, aprovechamiento económico de enlaces peatonales, venta de alimentos en vía, actividades comerciales y aprovechamiento económico de mobiliario urbano. 

El cobro será proporcional al aprovechamiento económico del espacio público, de acuerdo a los factores que le competen y el monto establecido será consignado en la Tesorería Distrital.

Las actividades que están exentas de pago son las culturales, organizadas por las Entidades Públicas Distritales o de cualquier orden, siempre que éstas no exhiban ningún tipo de publicidad comercial privada en el espacio público. 

También se exceptúan las actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas y vendedores de loterías,  al igual que  las actividades de los artistas, desarrolladas en el espacio público, con base en la caracterización que desarrolle la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

La población vulnerable de vendedores informales queda exenta de pagar al Distrito por el uso del espacio público, pudiendo disponer únicamente de unas zonas determinadas, delimitadas y reglamentadas denominadas Zaert, destinadas para las actividades temporales de aprovechamiento económico, vinculadas a los programas del Instituto para la Economía Social Ipes. 

Esperamos que con esta reglamentación para el uso del espacio público, desaparezcan los mercados ambulantes, que además de afear la ciudad, representan un riesgo para los ciudadanos al emplear hornillas para cocinar, que igualmente se prohíban, los circos de los semáforos, que distraen a los conductores con sus malabaristas, lanza llamas y demás vendedores.

En conclusión, confiamos todos los ciudadanos, que estas zonas determinadas, delimitadas y reglamentadas, organicen a la ciudad, pudiendo disfrutar del derecho al espacio público y a la libre locomoción.

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