La figura de la reelección en el país marca un cambio en las reglas de juego del ejercicio del poder y la democracia, pues desde la dinámica del ejercicio del poder, la reelección implica contradicciones evidentes y desequilibrios funcionales, señalados en la misma Constitución Política.
La posibilidad de desempeñar a un tiempo las funciones de Presidente de la República y candidato a la presidencia generan confusiones no siempre fáciles de resolver, la dicotomía la impone el hecho de que, en nuestro sistema de gobierno, el jefe del ejecutivo es la máxima autoridad administrativa, es el jefe de estado y jefe de gobierno, al tiempo que funge como máximo jefe de la fuerza pública, siendo esta múltiple condición lo compromete por excelencia con la promoción del interés general y la consecución del bien común.
Dicho de otra manera, la reelección presidencial, constituye un referendo derogatorio para el caso de una pésima gestión pues en condiciones normales, el Presidente en ejercicio tiene todas las ventajas para lograr siempre su reelección, constituyendo un fracaso no lograrla.
En la Sentencia C-1040 de 2005, la Corte Constitucional avaló la exequibilidad del artículo 4º del Acto Legislativo 02 de 2004, por el cual se adicionó el artículo 152 de la Constitución Política, que en el literal f), contempla la ley estatutaria de garantías electorales para la reelección presidencial.
En este sentido, el Congreso de la República aprobó la Ley 996 de 2005, ley estatutaria de garantías electorales, con sentencia de constitucionalidad C-1153 de 2005, dando desarrollo al Acto Legislativo 02 de 2004.
El artículo 9º de la Ley 996 de 2005, establece que el Presidente o el Vicepresidente de la República que aspiren a la elección presidencial, deberán declarar públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidatos seis meses antes de la votación en primera vuelta, debiendo depositar copia del escrito en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Es decir que si las elecciones presidenciales son el 25 de mayo de 2014, el Presidente deberá declarar públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidato máximo hasta el próximo 25 de noviembre, debiendo depositar copia del escrito en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El artículo 30 establece las restricciones del Presidente de la República cuando sea candidato, durante los 4 meses anteriores a la fecha de votación en primera vuelta, y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, no podrá asistir a actos de inauguración de obras públicas, entregar personalmente recursos o bienes estatales al Gobierno Nacional, no podrá referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas como Jefe de Estado o de gobierno, ni utilizar la imagen, símbolos o consignas de su campaña presidencial en la publicidad del gobierno y tampoco podrá utilizar bienes del Estado, diferentes a los propios de sus funciones y aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de su campaña presidencial.
Por su parte, las restricciones y prohibiciones del artículo 32 y 33 de la Ley 996 de 2005, relativas a la nómina estatal y la contratación directa, respectivamente, se aplican durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial
Por esta razón, el Gobierno aprobó el Decreto ley 4170 de 2011, que crea la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, definiendo los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para la consolidación de un sistema de compras y contratación pública.
De esta manera, la reelección presidencial, constituyó un giro de entendimiento en la forma de hacer política en el país, un cambio en la perspectiva de acceso a los canales democráticos y una transformación de entender la relación tradicional entre los servidores públicos y la cosa política.
En conclusión, la ley de garantías electorales 996 de 2005, señala que el Presidente deberá declarar públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidato máximo hasta el próximo 25 de noviembre, estableciendo restricciones para el Presidente candidato, para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para a los electores.
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