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miércoles, 13 de julio de 2022

Alpina argumentó que la solicitada no podría ser registrada porque vulnera los derechos de compañías que comercialicen estos productos.

Carlos Andrés Sánchez Delgado se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Happy Nutrition 100% Natural Products (Mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota yogurt griego, quesos, mantequilla, entre otros.

Luego de la solicitud, Alpina Productos Alimenticios S.A. BIC presentó oposición argumentando que la marca solicitada vulnera los derechos de las compañías que comercialicen productos en el mismo sector, puesto que este es un término descriptivo para distinguir el origen y la naturaleza de los elementos para los que se solicita el registro.

Teniendo esto en cuenta, la opositora agregó que la marca solicitada no es suficientemente distintiva porque “está conformada por expresiones totalmente inapropiables, en tanto designan directamente y describen de manera clara las características y cualidades de los productos a que se refieren, específicamente en la Clase 29 Internacional”.

Dentro del término concedido, Carlos Andrés Sánchez Delgado no dio respuesta a la oposición, por lo que la Superintendencia realizó el examen de registrabilidad con los argumentos planteados anteriormente.

Luego de su análisis, la SIC determinó que el signo solicitado sí ostenta distintividad, ya que la fuerza que manifiesta hace que sea susceptible de identificar productos y ser asociado por el consumidor con un origen empresarial diferente al opositor.

“Se puede evidenciar que el signo solicitado no se encuentra incurso dentro de la causal de irregistrabilidad absoluta contemplada en la normativa andina, pues cuenta con la combinación de las expresiones solicitadas con un elemento gráfico que le permiten ser definido como poco habitual”, dijo la entidad.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván León Profesor Universidad Sergio Arboleda

    “La descriptividad que impide el registro por el uso de varias palabras comunes quedó subsanada por la conjugación usada por la marca solicitada”.

De esta manera, la Superindustria encontró que la marca solicitada se compone del elemento “Happy”, que es el preponderante dentro del conjunto marcario por su posición y por su tamaño, a la vez que la escritura y la ubicación de los demás elementos que conforman el signo. Lo anterior, agregó, hace que no se pueda inferir que la expresión sea netamente descriptiva y confunda a los consumidores.

Por lo anterior, la SIC declaró infundada la oposición de Alpina Productos Alimenticios S.A. BIC y concedió el registro de Happy Nutrition 100% Natural Products en la clase 29.

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