La SIC no tuvo motivos para suspender el derecho de marca para “La Fazenda”, así como no determinó ningún riesgo de asociación
16 de junio de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Productos Naturales de la Sabana S.A.S. Bic, Alquería, se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de solicitar la cancelación total por no uso de la marca La Fazenda Nutriendo el Presente, propiedad de la sociedad Agropecuaria Aliar S.A. Esta marca contempla servicios comprendidos en las clases 29 y 45 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales abarcan carnes, embutidos, pescados, lácteos, huevos, aceites, frutas, verduras procesadas, así como servicios de donación de alimentos y programas sociales.
Luego de la solicitud de cancelación, Agropecuaria Aliar S.A. presentó oposición a la pérdida de su derecho marcario con fundamento en el artículo 170 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, indicando que la marca objeto de la acción ha sido usada en el mercado colombiano de forma efectiva durante el período relevante, manteniendo en su totalidad los elementos nominativos y gráficos esenciales de su registro original.
La SIC explicó en su análisis comparativo que las facturas aportadas demostraban la comercialización regular de cortes de carne de cerdo y sus derivados directos dentro del periodo exigido por la ley. Al aplicar los criterios de similitud, la entidad determinó que esta protección probada debía extenderse a otras carnes rojas porque compiten directamente y comparten los mismos canales de distribución.
Sin embargo, descartó que existiera uso con otras categorías de la clase 29 como pescados, mariscos, productos lácteos, huevos, aceites vegetales, frutas, verduras ni preparaciones de base vegetal. Con base en esto, la SIC decidió negar la cancelación total solicitada por Alquería.
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