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miércoles, 15 de diciembre de 2021

La compañía de alimentos aseguró que la marca es registrable, pues su naturaleza es nominativa, mientras que la opositora es mixta.

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Alpina Productos Alimenticios S.A. BIC para registrar la marca Sabanero (Nominativa), que pretendía identificar productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota carne, pescado, carne de ave y carne de caza.

Luego de la solicitud, Bladimir Ariza Rodríguez presentó registro de oposición asegurando que existe un alto grado de confusión con su marca ‘Arroz Sabanero’, pues el vocablo que acompaña el conjunto marcario del signo “no genera ninguna diferencia, ya que se trata de la descripción del producto reivindicado por la marca opositora (arroz)”.

En esa línea, el opositor aseguró que, al no ser distintivos los productos en el mercado, constituye un riesgo de asociación frente al consumidor, pues este inferiría que el signo solicitado es una variación de la marca registrada. “Las letras que comparten están ubicadas exactamente en la misma posición lo que genera que gramaticalmente a simple vista sean idénticas”

La compañía de productos alimenticios alegó que la marca registrada tiene un gráfico distintivo, lo que la hace inequívoca para el consumidor. Además, la marca solicitada es de tipo nominativo e identifica un producto completamente distinto como es el queso, pues “nadie que quiera comparar arroz va a tomar un queso a cambio”.

Luego de un análisis comparativo, la dirección de la SIC concluyó que el solicitante es un signo de naturaleza nominativa simple, compuesto exclusivamente por la expresión ‘Sabanero’, “término que de cara al producto que pretende identificar, informa de manera directa sobre una característica del mismo, una región determinada, perteneciente o relativo a la sabana”, lo cual hace que el signo no acate la función distintiva que debe cumplir la marca.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo ‘Sabanero’ corresponde a una expresión descriptiva del producto que pretende distinguir, por lo que el consumidor deducirá el origen geográfico”.

Del mismo modo, aseguró que no se puede efectuar un estudio de confundibilidad con una marca previamente registrada y que, por consiguiente, cumplió con todos los presupuestos de distintividad requeridos, “con un signo que es irregistrable per se, al estar incurso en una causal de irregistrabilidad absoluta”.

Por las razones anteriormente expuestas, la Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por Bladimir Ariza Rodríguez, pero negó el registro de la marca Sabanero (Nominativa), de Alpina Productos Alimenticios S.A. BIC, en la clase 29 de la Clasificación Internaconal de Niza.

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