Foto por: Cosechas

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  • Alejandro Valencia

martes, 11 de diciembre de 2018

La Dirección de Signos Distintivos de la SIC declaró fundada la oposición interpuesta y negó el registro de la marca "Cosechando Ando"

La empresa Cardeñoza Camacho no consiguió registrar la marca “Cosechando Ando” en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por la oposición interpuesta por la popular compañía de bebidas, Cosechas Bebidas Naturales, que nació en Puerto Rico en 2008.

La sociedad solicitante pretendía registrar su marca en la Clase 32 (Bebidas a base de frutas) de la Clasificación Internacional de Niza, pero Cosechas no lo permitió argumentando que es inviable que los signos enfrentados coexistan porque, además de distinguir los mismos productos, tienen características denominativas muy similares en su estructura.

Para la Dirección de Signos Distintivos a cargo de Juan Manuel Serrano, esta oposición fue fundamental, así que resolvió negar el registro del signo, teniendo en cuenta que Cardeñoza Camacho tuvo la oportunidad de defenderse, sin embargo no lo hizo y así quedó plasmado en la Resolución No. 88731.

La defensa legal de Cosechas Bebidas Naturales también agregó que la marca solicitante utiliza los mismos colores de su marca representada (letras en color rojo y verde con borde en color blanco). Esto se traduce en que “Cosechando Ando” carece de componentes adicionales que le otorguen suficiente distintividad a su marca. En ese orden, el consumidor podría pensar que se trata de un mismo producto porque ambos evocan el mismo concepto.

En este caso, Guillermo Navarro Romero, socio de Muñoz Abogados, explicó que “la confusión entre dos marcas no solo se deriva de la reproducción de los elementos que incorporan, también en algunos casos se presenta como fruto del aprovechamiento de elementos característicos como el conceptual.

Permitir el registro de la marca “Cosechando Ando” generaría un perjuicio a “Cosechas”, y la solicitante podría incurrir en varios actos considerados como desleales (imitación, aprovechamiento de reputación ajena, confusión), que son castigados por las normas nacionales”.

Ahora bien, la SIC, en su estudio de registrabilidad, primero recordó que en la comparación entre dos marcas mixtas “el elemento predominante en el conjunto marcario será el denominativo”, en la medida que son las palabras o expresiones las que causan mayor impacto en el consumidor porque, en un situación ordinaria, las usaría para pedir los productos dentro del mercado. Bajo ese entendido, los signos confrontados aluden al mismo concepto de “cosechar” y daría lugar al riesgo de confundibilidad con respecto a su procedencia empresarial.

Por su parte, Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, agregó que “el signo solicitado evoca la misma idea de la marca registrada, similitud que puede inducir al consumidor a considerar que se trata de una nueva versión de la marca que distingue las tiendas de bebidas naturales, riesgo que afectaría la exclusividad de la marca protegida y la libertad de elección del consumidor”.

En conclusión, la autoridad marcaria declaró fundada la oposición y negó el registro de la marca solicitante. Así mismo, recordó que contra la decisión procede el recurso de apelación.

LOS CONTRASTES

  • CARLOS AMAYASOCIO DE AMAYA PROPIEDAD INTELECTUAL

    “El signo solicitado evoca la misma idea de la marca registrada, similitud que puede inducir al consumidor a considerar que se trata de una nueva versión de la marca que distingue a Cosechas”.

  • GUILLERMO NAVARRO ROMEROSOCIO DE MUÑOZ ABOGADOS

    “La confusión entre dos marcas no solo se deriva de la reproducción de elementos que incorporan, también se da como fruto del aprovechamiento de elementos característicos como el conceptual”.

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