Bon Bonite

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lunes, 17 de abril de 2023

Se declaró fundada la oposición presentada por Bonite, al considerar que la marca solicitada pretendía replicarla casi en su totalidad

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó John Mario Foronda Padilla solicitando el registro de la marca Bonte, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota las prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.

Después de la solicitud, la empresa ZBC S.A.S. presentó oposición al registro con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La oposición se presentó bajo el argumento de que el signo solicitado, Bonte, es estrechamente similar a la marca previamente registrada, Bonite, similitud que se hace más evidente al estar ambos signos destinados a identificar productos idénticos y directamente relacionados dentro de la misma clase.

Se argumentó que los signos coinciden en las secuencias iniciales y finales “BON” y “TE”, secuencias por las que está compuesta la marca opositora, por lo cual, se evidencia que la marca solicitada en su totalidad es una reproducción de la marca ya registrada. El opositor afirmó que esas semejanzas hacen los signos confundibles a nivel ortográfico, ya que la exclusión de la vocal intermedia I no es una diferencia suficientemente fuerte como para que sea tenida en cuenta o recordada por el consumidor, quien considerará que la marca solicitada hace parte de la misma familia de marcas o que está relacionada con Bonite.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “El cotejo en su conjunto de los signos en conflicto permite concluir que las semejanzas entre los mismos, imposibilitan la coexistencia en el mercado”.

Además, aseguró que la similitud de los elementos fonéticos de las marcas enfrentadas generará en el consumidor el riesgo de asociar indebidamente el origen empresarial de los productos, lo que sería una confusión indirecta, o también, puede considerar que está comprando un producto en lugar de otro, es decir una confusión directa.

Finalmente, el opositor alegó que su marca cuenta con un reconocimiento no solo en el mercado colombiano, sino también en Latinoamérica y en Estados Unidos, por lo que se debe proteger su derecho marcario como un signo reconocido.

Después de la oposición, John Mario Foronda Padilla no presentó ningún contra argumento para defender su solicitud de registro.

Tras analizar los cuestionamientos de Bonite, la SIC determinó que, en efecto, los signos son similarmente confundibles. Confirmó que el signo solicitado reproduce en su totalidad al signo opositor, por lo que declaró fundada la oposición y negó el registro solicitado.

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