El principal motivo de su objeción fue la similitud fonética y ortográfica que tiene la marca solicitad
08 de febrero de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante

Si ha pasado por la zona T de Bogotá, seguramente ha visto, o visitado, el restaurante Cantina la 15.
Como extensión de la sociedad de American Gaia, esta marca fue nombrada y registrada con una expresión que comercialmente ha sido asociada con lugares de ocio.
Esta compañía se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para oponerse al registro de la marca La Cantina VIP.
El principal motivo de su objeción fue la similitud fonética y ortográfica que tiene la marca solicitada. Según la empresa, pese a que Jhon Franklin Valenzuela, representante legal de la marca solicitada, agregó la expresión “VIP” para otorgarle distintividad, esto no fue suficiente, pues no dejó de ser una replica de su signo distintivo, que en este caso, es la palabra Cantina.
También resaltó, que el hecho de encasillar la marca en el mismo segmento de consumo que ellos manejan, demostró las intenciones de, indirectamente, relacionar su marca solicitada con el establecimiento registrado para obtener visibilidad.
Por otro lado, el opositor enfatizó el riesgo que la coexistencia de ambas marcas podía generar en la experiencia del consumidor, pues como el único elemento diferencial que poseen no es tan relevante, las personas pensarán que esta es una extensión de Cantina la 15.
El titular de La Cantina VIP respondió que su marca no está incurriendo en ninguna causal de irregistrabilidad que afecte la competencia. El solicitante resaltó que hay muchas marcas como Cantina la 15 en el mercado y aún así pueden coexistir pacíficamente.
Aún así, luego de un análisis de la dirección de la Superintendencia, el órgano concluyó que la marca La cantina VIP no podía ser registrada debido a su carencia de distintividad en la expresión usada.
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