Foto por: Carolina Herrera

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  • Juan Francisco Campuzano Vélez

lunes, 25 de enero de 2021

La Superindustria determinó que Los signos CH y SCH eran casi idénticos

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Sandra Carolina Herrera con la intención de registrar la marca Sandra Carolina Herrera SCH (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza, que corresponde a joyería y accesorios de lujo.

Al registro se opuso Carolina Herrera LTD, la marca de ropa y accesorios.

Según el gigante de la moda, la marca solicitada no cuenta con elementos adicionales suficientes que permitan su diferenciación con respecto a la suya, pues ésta incorpora idénticamente los elementos principales (‘Carolina’ y ‘Herrera’), además de introducir al final del nominativo las siglas ‘SCH’, tal como lo hace la marca registrada CH Carolina Herrera. Por esa razón, según el opositor, el elemento ‘Sandra’ y la sigla ‘S’ no son suficientes para diferenciar las marcas en disputa.

Sucede que ambas marcas corresponden a los nombres de sus fundadoras, de la cual la opositora recibe el prestigio y reconocimiento internacional, haciendo que estos sean los elementos principales en la marca. Según la empresa, esto corresponde a una reproducción absoluta de la identidad fonética, lo que hará que los consumidores confundan las marcas.
En adición, Carolina Herrera LTD hace evidente que los productos que la solicitante desea proteger con el registro no sólo pertenecen a la misma clase, sino que son muy parecidos.

Esta no es la primera vez que Carolina Herrera se opone a registros de marcas similares.

El fallo patentó que la señora Sandra Carolina Herrera no dio respuesta a la oposición, impidiendo a la SIC contrastar argumentos y pruebas.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando PatrónDirector Jurídico de Cárdenas Vega Asesores SAS

    “La decisión de la SIC es completamente acertada ya que el signo solicitado reproduce totalmente la marca CH Carolina Herrera y ambos signos identifican productos idénticos”.

Con respecto a la marca solicitada, el organismo determinó que la familia de marcas de Carolina Herrera LTD tienen como rasgo distintivo común el uso del nominativo ‘Carolina Herrera’, por lo que el consumidor, al ver un producto del solicitante, lo asociará inmediatamente con uno producido y comercializado por el opositor.

La SIC, tras ponderar los elementos de identidad denominativa, pasó al análisis de cobertura de los productos que la solicitante pretendía proteger. La dirección concluyó que, al tratarse de productos de joyería, pertenecerían a un grupo de productos que la marca opositora ya protege.

Ante esto, la Superindustria resolvió negar el registro de la marca Sandra Carolina Herrera SCH (mixta).

LA REPÚBLICA +

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